REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, tres de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-001275

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Revisada la presente solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VENTA DE INMUEBLE y los recaudos que la acompañan, presentada por el Abogado ANGREGORY ESCALONA, inscrito ante el IPSA bajo el Nº 148.499, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARÍA DOLORES BRACHO VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.587.778, actuando en nombre y representación de la adolescente V- se omite el nombre, titular de la cedula de identidad Nº 24.526.174. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, y llenos como están los requisitos exigidos por la Ley, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSCTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA MARÍA DOLORES BRACHO VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.587.778, madre de la adolescente se omite el nombre, titular de la cedula de identidad Nº 24.526.174, sobre quien ejerce la Patria Potestad, para que procedan con la VENTA DEL INMUEBLE constituido por un terreno con un área total de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETRIS (278,80 MTS2), ubicado al norte de la Autopista Coro Punto Fijo, Sector El Cardón, del Municipio Carirubana del Estado Falcón, demarcado dentro de los siguientes vértices con sus respectivas coordenadas U.T.M. (tomadas con G.P.S, sistema satelital; W.G.S-84. REG-VEN): PUNTO V1: (N:1291187.6110 – E:373089.640); PUNTO V2: (N:1291188.7890- E:373102.5610); PUNTO V3: (N: 1291168.1328 – E: 373105.7623); PUNTO V4: (N: 1291166.0490 – E: 373092.6073) dichos puntos están enmarcados dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: En una línea recta desde el punto V1 al V2, en una longitud de DOCE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (12,85mts) con calle El Carmen. ESTE: En una línea recta desde el punto V2 al V3, en una longitud de VEINTE METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (20,90mts), con terrenos Propiedad de la Sucesión Arcaya Romero y el Sr. Gonzalo Gómez Ventura. SUR: En una línea resta desde el punto V3 al V4, con una longitud de TRECE METROS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS (13,32mts) que colinda con terrenos que son o fueron de Ernesto Marín y Hong Lian Li, y OESTE: En una línea recta desde el punto V4 al V1 en una longitud de VEINTIÚN METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (21,75mts) con terrenos Propiedad de la Sucesión Arcaya Romero y el Sr. Gonzalo Gómez Ventura. Dicho inmueble le pertenece en un 0,41666% a la adolescente se omite el nombre, antes identificada, según consta de documento de partición debidamente protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 26 de julio de 2006, bajo el Nº 16, Folio 156 al 168, Protocolo Primero, Tomo 4 de los Libros respectivos, que forma parte de un lote de mayor extensión denominado LOTE B-1.
Advirtiéndole a las partes, que una vez protocolizada la venta, deberá ser remitido, en cheque de Gerencia a Nombre del Tribunal, por BOLIVARES CUARENTA MIL CON 00/100 (Bs. 40.000,00) bajo pena de nulidad de la venta en caso de incumplimiento.
En consecuencia, expídase por Secretaría, Copia Certificada de la presente Autorización y entréguese a la parte interesada, para que surta los efectos que persigue.- Regístrese.-

DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMON
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


EL SECRETARIO;
ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO H.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.-

EL SECRETARIO;
ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO H.