REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, tres de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-001276
PARTE NARRATIVA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Revisada la presente HOMOLOGACIÓN del convenimiento de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos ROSA MARIA ACOSTA DE ARCAYA, ROSCARLIN MARIA ARCAYA ACOSTA, YICKSON JOSE ARCAYA ACOSTA, FRANKLIN ESMEIRO ARCAYA ACOSTA y GREICY TERESA COLMENARES FLORES actuando en nombre y representación de su hija se omite el nombre, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.586.703, V-17.499.609, V-12.496.331, V-14.227.679, y V-18.090.808, todos debidamente asistidos por la abogada RUTH MEDINA, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 117.928. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE.
PARTE MOTIVA
Ahora bien, solo corresponde a éste Tribunal HOMOLOGAR su contenido, por no ser contraria a derecho ni al orden público. En caso de autos, visto el acuerdo que pone fin al procedimiento, se le da el carácter de cosa Juzgada.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Ahora bien este Tribunal administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. El Acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El bien inmueble formado por una parcela y casa- quinta en ella construida, distinguida con el Nº R-65, propiedad exclusiva de la ciudadana ROSA MARIA ACOSTA DE ARCAYA signada con el número catastral 000000002142003, ubicado en el complejo habitacional España, situado en la jurisdicción del Municipio Carirubana del estado Falcón, calle España, Puerta Maraven, y está enclavada sobre una parcela de terreno que tiene un área de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECIMETROS (145.77 Mts2). La casa quinta tiene un área de construcción de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (89 Mts2) y está compuesta de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala, comedor, cocina y lavandero, comprendida en los siguientes linderos y medidas: NORTE: tiene una longitud de veinticuatro metros setecientos ocho milímetros (24,708 Mts) y linda con la parcela Nro. R-66, SUR: tiene una longitud de veinticuatro metros setecientos ocho milímetros (24,708 Mts) y linda con la parcela Nro. R-64, ESTE: su frente, en seis metros con ochenta y seis centímetros (6,86 Mts) y linda con la calle escondida, y OESTE: su fondo, en seis metros con ochenta y seis centímetros (6,86 Mts) y linda con la parcela Nro. SRP, adquirido según documento protocolizado por ante la oficina subalterna de registro del distrito Carirubana del Estado Falcón, en fecha 16 de junio de 2010, anotado bajo el Nº 11, Folios 49, protocolo de transcripción del año 2010, tomo 11. El referido inmueble, en razón del avalúo efectuado en el presente año 2012, mes de octubre del día 19, se contacta que dicho inmueble antes descrito está valorado por la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE (Bs. 321.777,00) según se evidencia del informe emitido por los peritos, Arquitecto José Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-8.380.296, e inscrito en el C.I.V. bajo el Nº 174.566 el primero y la Ingeniera Civil EVELYN PELAYO, inscrito en el C.I.V. bajo el Nº 927.799.
Un bien mueble automotriz, que también fue propiedad del causante el ciudadano CESAR ESMEIRO ARCAYA SEGOVIA, según consta en el certificado de registro de vehiculo Nº AE1019805846-2-1, de fecha 23 de diciembre de 2003, emanado del Ministerio de Infraestructura, instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, según Número de Autorización 7288EY233021 y certificación 23067266, el cual posee las siguientes características: Marca: Toyota; Modelo: Corolla; Tipo: Sedan; Serial de Carrocería: AE1019805846; Serial del Motor: 4AK400012; Placas: IAH41J; Clase: Automóvil; Uso: Particular; Año: 1994; Color; Negro. Valorado en BOLIVARES VEINTICINCO MIL (Bs. 25.000,00), Según se evidencia en el documento notariado por ante la notaría Primera de Punto Fijo, dejándolo inserto bajo el Nº 93, tomo 99 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría.
Las partes han convenido en liquidar y partir el prenombrado vehiculo en un valor comercial actual de BOLIVARES OCHENTA Y OCHO MIL CON 00/100 (Bs. 88.000,00).
SOBRE LA ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES DESCRITOS ANTERIORMENTE, A CADA UNO DE LOS HEREDEROS:
Del bien inmueble perteneciente a la ciudadana ROSA MARIA ACOSTA DE ARCAYA, titular de la cédula de identidad Nº 5.586.703, cuyo valor según informe del avalúo es de BOLIVARES TRESCIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 00/100 (Bs. 321.777,00), se le adjudica en un cincuenta por ciento (50%) por ser un bien de la masa conyugal, es decir, le corresponde BOLIVARES CIENTO SESENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 50/100 (Bs. 160.888,50) que repartido entre la coheredera y herederos del causante, el ciudadano CESAR ESMEIRO ARCAYA SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.789.460.
Del bien mueble automotriz valorado en BOLIVARES VEINTICINCO MIL (Bs. 25.000,00), Según se evidencia en el documento notariado por ante la notaría Primera de Punto Fijo, dejándolo inserto bajo el Nº 93, tomo 99 y llevado a su valor comercial actual convenidos entre las partes a la cantidad de BOLIVARES OCHENTA Y OCHO MIL CON 00/100 (Bs. 88.000,00) se le adjudica en un cincuenta por ciento (50%) por ser un bien de la masa conyugal, es decir, le corresponde BOLIVARES CUARENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 (Bs. 44.000,00) de su valor real y de la otra mitad u otro cincuenta por ciento (50%) equivalente a BOLIVARES CUARENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 (Bs. 44.000,00) que repartido entre las coheredera y herederos, su alícuota parte es de la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL OCHOCIENTOS (Bs. 8.800,00)

EN CUANTO A LA NIÑA se omite el nombre:
Representada en este acto por su progenitora ciudadana GREICY TERESA COLMENARES FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.090.808, se le adjudicará la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE CON 70/100 (Bs. 32.177,70) cantidad que se le cancelo en Cheque de Gerencia Nº 064, número del cheque 00124991, emanado del Banco Provincial PDVSA Punta Cardón, a nombre de GREICY TERESA COLMENARES FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.090.808, quien actúa en este acto en su carácter de progenitora de la niña se omite el nombre.
Asimismo, la ciudadana GREICY TERESA COLMENARES FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.090.808, en representación de la niña GREILY MARBEIDA ARCAYA COLMENARES, declaro que esta de acuerdo y conforme con la liquidación, partición y adjudicación aquí presentada.
En tal sentido se aclara que los bienes descritos tales como el bien inmueble como el bien mueble quedan en plena posesión y titularidad de la ciudadana ROSA MARIA ACOSTA DE ARCAYA, titular de la cédula de identidad Nº 5.586.703 y el resto de los herederos reciben su alícuota parte en efectivo circulante de su entera satisfacción.

Se autoriza a la Secretaría de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los tres (03) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.


ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS ROMERO