REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, tres de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-001279
Visto el escrito presentado por los abogados HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO y MARIA GABRIELA REYES CHIRINO, EN SU CARACTER DE FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES mediante el cual solicitan, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2012, suscrita por los ciudadanos DIEGO ARMANDO MORON y KEILYMAR COROMOTO PORTILLO CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.064.017 y V-22.606.272, respectivamente, en beneficio de la niña se omite el nombre.
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
Días de Semana – Lunes a Viernes:
• Las partes convienen que el padre buscará los días lunes a la niña, en el hogar de la madre desde las 9:00 a.m. hasta las 2:00 p.m. igualmente se acuerda que el padre cuidará que cuidará a la niña regrese al hogar materno aseada y alimentada.
Fines de Semana – Viernes a Domingo:
• Los padres convienen que la niña compartirá de manera intersemanal sin pernocta, los días viernes y sábados desde las 8:00 a.m. hasta las 12:00 p.m. y los domingos desde las 8:00 a.m. hasta las 12:00 p.m. o desde las 3:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. dependiendo del horario laboral del padre para los fines de semana. En este caso, el padre deberá entregarle a la madre su horario laboral para que tenga conocimiento de las horas en las cuales se va a materializar el Régimen de Convivencia Familiar para este día.
Descanso de Carnavales y Semana Santa:
• Se acuerda que la niña, compartirá con sus padres de la siguiente manera: Un (1) año con el padre los carnavales, desde el viernes antes del martes de Carnaval y ese mismo año la semana santa con la madre desde el viernes de Concilio (antes del Domingo de Ramos) hasta el Domingo de Resurrección y el año siguiente viceversa. Comenzando este año los Carnavales con el padre y la Semana Santa con la madre.
• Para este año en épocas de Carnaval y siendo que la niña tendrá seis meses (6), se acuerda que compartirá con el padre lunes y martes de Carnaval desde las 3:30 p.m. hasta las 6:30 p.m. en caso de que el padre se encuentra trabajando compartirá con la niña estos días desde las 7:00 a.m. hasta las 9:00 a.m.
Día de la madre y día del Padre:
• Para estas fechas la niña, compartirá con el progenitor que corresponda celebrar su día. Cuando corresponda al padre, la niña estará con su progenitor desde las 8:00 a.m. hasta las 3:00 p.m.
Día del Niño:
• Se acuerda que la niña, compartirá esta celebración con sus padres de la siguiente manera: El Sábado con el padre desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. y el domingo con la madre, el año siguiente viceversa.
Vacaciones Escolares:
• Las partes acuerdan que cuando la niña esté en edad escolar y para las vacaciones escolares, la niña compartirá con los padres en igualdad de condiciones el período vacacional de la siguiente manera: La primera semana del inicio de las vacaciones con el padre y la segunda con la madre y así sucesivamente hasta la culminación del periodo vacacional.
Cumpleaños de la Niña:
• Se acordó que la niña, compartirá el día de su cumpleaños con el padre desde las 9:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. y con la madre desde las 3:00 p.m. en adelante. Al día siguiente del cumpleaños de la niña, compartirá con el padre desde las 3:00 p.m. hasta las 8:00 p.m.
Cumpleaños del Papá:
• Se acordó que la niña, compartirá el día de cumpleaños éste, desde las 8:00 a.m. hasta las 3:00 p.m.
Época Decembrina:
• Durante los tres (3) primeros años de la niña, compartirá con sus padres las festividades decembrinas de la siguiente manera: el 23 de Diciembre con el padre desde las 7:00 a.m. hasta las 12:00 m. el 24 de Diciembre desde las 8:00 a.m. hasta las 2:00 p.m. y luego desde las 7:00 p.m. hasta las 9:00 p.m. el 25 de Diciembre desde las 10:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. igualmente compartirá con la niña los días 26, 27 y 28 sin pernocta desde las 7:00 a.m. hasta las 12:00 m.
• Igualmente se acuerda que a partir de los cuatro (4) años, la niña esté en edad escolar, para la época decembrina compartirá con sus padres de la siguiente manera: Desde el 15 de Diciembre al 25 de Diciembre con el padre y con la madre desde el 26 de Diciembre hasta el 6 de enero.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la niña.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los tres (03) días del mes de noviembre del Año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMON
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




EL SECRETARIO;
ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO H.