REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, tres de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-001287
Visto el escrito presentado por el ciudadano HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su condición de FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2012, suscrita por los ciudadanos: DEBORA KATTIUSKA TORRES RAMIREZ y KERLY YOHAN CISNEROS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.586.240 y V-17.500.641, respectivamente, en beneficio de las niñas se omiten nombres.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, lo Admite y en consecuencia
PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las niñas de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: La ciudadana DEBORA KATTIUSKA TORRES RAMIREZ, expone que desde hace un (1) año aproximadamente, se fue del hogar común debido a problemas personales con el padre de las niñas, dejándole a las niñas y está consciente que todo este tiempo el padre les ha brindado los cuidados y protección que las mismas requieren, de tal forma está de acuerdo que continúen viviendo con su papá. Así las cosas, de manera voluntaria libre de apremio y de coacción le cede la Custodia las niñas se omiten nombres, al padre, ciudadano KERLY YOHAN CISNEROS, hasta tanto las niñas quieran vivir con su persona. SEGUNDO: El ciudadano KERLY YOHAN CISNEROS, acepta la CUSTODIA otorgada por la madre de las niñas, ciudadana DEBORA KATTIUSKA TORRES RAMIREZ, en los términos antes expuestos, comprometiéndose en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de las niñas se omiten nombres, como siempre lo ha hecho.
Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las niñas.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los tres (3) días del mes de Diciembre del Año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMON
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




EL SECRETARIO;
ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO H.