REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, tres de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : IP31-J-2012-001298
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del estado Falcón, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenio contentivo en acta de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2012, suscrito por los ciudadanos MARIA LILIAM LONGHI BARRIENTOS y RAMON ANTONIO LUGO RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.022.691 y V-14.647.812, respectivamente, por Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño se omite el nombre, de diez (10) años de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admitió, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior del niño y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio del niño de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano RAMON ANTONIO LUGO RODRIGUEZ, retirará al niño en el hogar materno los días lunes y miércoles, a las 4:00 p.m. y lo regresará a las 6:00 p.m., sin pernoctar, y los tres (03) primeros fines de semana del mes lo buscará los días viernes a las 3:00 p.m. y lo regresa el día domingo a las 8:00 p.m., en relación al último fin de semana del mes le corresponderá a la madre, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, carnaval año 2013, el niño lo disfrutará con su madre y semana santa 2013 con el padre, próximos años de manera alterna, es decir, un año con cada uno de sus padres, en las vacaciones escolares el niño disfrutará con su padre los primeros 15 días, luego 15 días con la madre y posteriormente 15 días con el padre y así sucesivamente hasta culminar las mismas, en el mes de diciembre el niño compartirá la semana del 24 con la madre y la semana del 31 con el padre, próximos años de manera alternada, es decir un año con cada uno de sus padres, el día del niño y cumpleaños del niño y demás fechas especiales ambos padres se pondrán de mutuo acuerdo, a partir de la presente fecha. De esta misma manera, ambos padres manifiestan estar conformes con el presente acuerdo y asimismo se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hijo durante el cumplimiento del presente convenimiento.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los tres (03) días del mes de diciembre de 2012. Años 202° y 153°.
DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS ROMERO
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