REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, tres de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-S-2012-000122

Vista diligencia presentada por los ciudadanos RAMÓN ALBERTO COLINA PRIMERA y CARMEN HAIDEE OCANDO RODRÍGUEZ, titulares de la cedula de identidad Nros. V-9.804.649 y V-10.475.725 respectivamente, asistidos por la ABOGADA EYLIN REYES MARVAL, IPSA Nº 92.376, mediante la cual solicitan LA CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes considera que se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente solicitud y no existe materia que mediar toda vez que el acuerdo establecido no vulnero los derechos e intereses de los hijos, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos indicados en el libelo que encabeza estas actuaciones, todo ello en estricto cumplimiento a una Tutela Judicial Efectiva y al Principio de Celeridad Procesal establecidos en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
En lo atinente a las instituciones familiares acuerdan lo siguiente:
Primera: Cada cónyuge escogerá como hogar el que desee y serán suyos los bienes adquiridos después de disuelto el matrimonio.
Segunda: La Patria Potestad será compartida por ambos padres, al igual que el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza. La Custodia será ejercida por la progenitora.
Tercera: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre que no ejerza la guarda de los niños, podrá visitarlos cuantas veces lo desee, siempre que no interfiera con las horas de estudio, actividades escolares y descanso de los niños y de los adolescentes, y dos fines de semanas al mes se los llevará el día viernes y los regresará el día domingo en virtud de la naturaleza del trabajo del Padre que es médico y trabaja por guardias, es por ello que se pondrá de acuerdo con la madre de los niños que fines de semana está disponible para llevárselos y el período de vacaciones será compartido entre ambos padres.

Cuarto: En relación con la obligación de manutención acordaron: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL CON 00/100 (Bs. 6.000,00), mensuales y en épocas decembrinas se compromete a comprar los estrenos y juguetes, así mismo, se compromete a sufragar en etapa escolar los gastos de útiles escolares y uniformes; los gastos de vestidos, salud, recreación, educación y cualquier otros gastos extras serán sufragados en partes iguales por ambos padres.
Fórmese el expediente, anótese en los libros respectivos. La presente solicitud ha sido admitida, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los tres (03) días del mes de Diciembre del 2012.
Es justicia.-
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO