REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, tres de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-V-2012-000240

En el día de hoy 03 de diciembre de 2012, siendo las once y treinta 09:00 de la mañana, día y hora pautado por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Punto Fijo, para la celebración de la fase de Mediación de la audiencia Preliminar, de la presente causa, siendo las partes ciudadanos YERIKA VELASCO VARGAS Y EDGAR JOSE COLINA y IRIS COROMOTO COLINA titulares de la cedulas de identidad Nros. 19.441.576, 12.441.576 respectivamente, se deja constancia que una vez anunciado el acto en la puerta de este Tribunal por la unidad de alguacilazgo que no compareció persona alguna ni por si, ni por medio de apoderado, en consecuencia se declara desierto el acto asi mismo se deja constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico, Ahora bien, actuando a tenor de lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Punto Fijo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la extinción de la causa por desistimiento del procedimiento por parte del demandante, y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se faculta al secretario de este despacho para que realice las certificaciones respectivas y se ordena el desglose de los documentos originales consignados, colocando en su lugar copias certificadas de los mismos. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Dra. Jenny Rodríguez Lamón

Fiscal del Ministerio Publico


HELME ALIENDO CORDERO


El Secretario

Dr. Freddys Romero