REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, cuatro de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : IP31-J-2012-001190
PARTE NARRATIVA
El 12 de noviembre de 2.012, los Ciudadanos: LUIS EDGARDO RAMIREZ CHIRINO y LEYDIMAR COROMOTO CARRASQUERO CUICAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.283.494 y V-14.478.615, respectivamente, asistidos por la abogada ISELDA MEDINA, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 30.947. Se presentaron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, y manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 04 de NOVIEMBRE de 2000, por ante la prefectura civil del Municipio Carirubana del estado Falcón De esa unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre se omite el nombre. Solicitaron les fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, alegaron que desde el año 2006 están separados, siendo interrumpida la vida conyugal y desde entonces no han hecho vida en común, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil. En fecha 19 de noviembre de 2012, fue Admitida la presente solicitud.
PARTE MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa: del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la Solicitud procedente y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los Ciudadanos LUIS EDGARDO RAMIREZ CHIRINO y LEYDIMAR COROMOTO CARRASQUERO CUICAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.283.494 y V-14.478.615, respectivamente, contraído en fecha 04 de noviembre de 2000, por ante la prefectura civil del Municipio Carirubana, por ante la entonces prefectura del Municipio Falcón del estado Falcón la cual corre inserta bajo el acta Nº 425, del libro de Registro civil de Matrimonios llevados en ese Despacho. De conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem. En lo que respecta al hijo la Custodia la ejercerá la madre, y la patria potestad y responsabilidad de crianza será compartida por ambos cónyuges como lo ha venido ejerciendo desde el momento de la separación de hecho. En cuanto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito, es decir: En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: acuerdan que el padre podrá visitar a su hijo las veces que así lo desee, siempre que no interrumpa las horas de descanso, comida y estudio del mismo. Podrá el padre de igual manera, llevar de paseo al niño, de visita a sus familiares, pernoctando con él cada 15 días, de manera alterna, los fines de semana y/o días feriados, compartiendo la mitad del período en las épocas de vacaciones escolares, navidad, año nuevo, carnavales, días de fiesta o asueto y semana santa, previo acuerdo con la madre tomando en consideración el horario y jornadas de trabajo del padre. Los fines de semana, serán de manera alterna para cada uno de los progenitores, para así cumplir el derecho y deber de disfrutar y compartir con su hijo, cada 15 días. Para el primer período de vacaciones o festividades de fin de año. Han acordado que el niño se omite el nombre, comparta con su padre, LUIS EDGARDO RAMÍREZ CHIRINO, los días 24 de diciembre 2012 y 1ro de diciembre de 2013; y compartirá con su madre LEYDYMAR COROMOTO CARRASQUERO CUICAS, los días 25 y 31 de diciembre de 2012; para el año siguiente, será invertido, es decir, se omite el nombre, compartirá con su padre LUIS EDGARDO RAMIREZ CHIRINO, los días 25 y 31 de diciembre de 2013; y compartirá con su madre LEYDYMAR COROMOTO CARRASQUERO CUICAS, los días 24 de diciembre de 2013, y 1ro de enero de 2014 ; y así sucesivamente de manera alterna para los años subsiguientes.
En cuanto al Día del Padre y cumpleaños de este, el niño lo pasará al lado de su padre.
El Día de la madre y cumpleaños de la misma, el niño lo pasará al lado de su madre.
Los días de cumpleaños del niño, compartirá medio día con cada uno de sus padres, quienes se pondrán de acuerdo previamente, respecto a la hora.
Ambos padres convienen que como el Régimen de Convivencia Familiar es bastante amplio, puede ser cambiado en común acuerdo entre ellos, en beneficio del niño, cuando por razones de trabajo el padre no pueda buscarlo en la semana o en el día festivo que le corresponda, pudiendo intercambiar con la madre su respectivo fin de semana o día festivo.
Asimismo, los progenitores se comprometen a respetar las decisiones y opiniones del niño, siempre y cuando, las mismas no interfieran en su desarrollo académico, moral y espiritual, sin delegarle cargas emocionales al mismo.
Expresamente, ambos progenitores asumen la obligación que tienen de facilitar y permitir el cumplimiento de este régimen.
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; de acuerdo a lo convenido de mutuo acuerdo entre los padres en el acta de fecha 08 de agosto de 2012 en el expediente IP31-V-2012-161, en el cual quedó establecido lo siguiente:
a) El padre suministrará a la madre al inicio de cada mes la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (1.500,00) MENSUALES, mas el cincuenta por ciento (50%) de lo asignado por la tarjeta electrónica de alimentación (TEA), para su hijo
b) Ambos cónyuges han acordado que al principio del mes de agosto de cada año para la recreación del niño el padre suministrará a la madre la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (2.500,00) MENSUALES; obligándose el padre a cubrir lo correspondiente a las inscripciones escolares, compra de útiles y uniformes escolares del niño, en un cincuenta por ciento de los gastos: y además suministrará a la madre el monto correspondiente para la cancelación mensual del transporte escolar.
En el mes de noviembre de cada año, para la epoca de navidad y fin de año, de igual manera suministrará el padre a la madre una cuota extraordinaria, adicional a la cuota ordinaria por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (2.500,00) MENSUALES, por aguinaldo mas cubrir el cincuenta por ciento de los gastos que se originen para la compra de los estrenos, ropa, calzados, ropa interior y otros propios de tales fechas y festividades; con el entendido de que el regalo de navidad le corresponde al padre.
Asimismo ambos progenitores convienen que el padre cubrirá en un ciento por ciento los gastos que se originen por consultas médicas, odontológicas, medicinas, exámenes médicos, hospitalización y otros gastos relacionados con su hijo; así como mantenerlo inscrito en el I.V.S.S. y SICOPROSA, según lo convenido en el Acta mencionada, siempre y cuando el padre continúe prestando sus servicios en PDVSA, de lo contrario solo cubrirá el cincuenta por ciento de lo que se origine por tales conceptos.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente Decisión, facultándose al Secretario de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las solicitadas por las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202° y 153º.
DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO
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