REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, cinco de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : IP31-V-2010-000255
Vista la anterior diligencia de fecha dieciocho (18) de Enero del dos mil once (2011), suscrita por la ciudadano: MUNDO JONATHAN ROMAN ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 3.683.568, debidamente asistido por la abogada ISELDA MDINA, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 30.947, en la cual desiste del procedimiento de la demanda de Divorcio Contencioso, incoado en contra de la ciudadana MARIA COROMOTO CASTILLO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.268.953. Este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Actuando a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se decreta la extinción de la causa por DESISTIMIENTO del procedimiento por parte del demandante, y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo. A los Cinco (05) días del mes de diciembre del año Dos Mil Doce (2012).
Se faculta al secretario de este despacho para que realice las certificaciones respectivas y se ordena el desglose de los documentos originales consignados, colocando en su lugar copias certificadas de los mismos. Líbrese
Se ordena el cierre y archivo de la presente causa.
DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO
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