En la presente causa identificada con el Nº IP31- J-2012-001256, concerniente a la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, a favor de los hermanos se omiten nombres, y en virtud de que los mismos, se encuentran domiciliados en el Municipio Autónomo Guanarito, Estado Portuguesa, este Tribunal en aras de preservar las condiciones de accesibilidad a los Órganos de Justicia y en aplicación del artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y del artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO en el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Una vez transcurridos los lapsos recursivos, y en el caso de no interposición, remítase con oficio el expediente.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo a los seis (06) días del mes de Diciembre de 2012.

DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMON
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



EL SECRETARIO;
ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO