REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, seis de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : IP31-J-2012-001315
Visto el escrito presentado por los abogados HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, EN SU CARACTER DE FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha tres (3) de Diciembre de 2012, suscrita por los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE LUQUE RUIZ y YOSMER JOSE JIMENEZ ALCALA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.840.309 y V-14.167.278, respectivamente, en beneficio de los niños se omite el nombre.
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite, se le da entrada y en consecuencia:
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano YOSMER JOSE JIMENEZ ALCALA, se compromete en contribuir y aportar a cantidad de bolívares SETECIENTOS (Bs. 700,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de los niños se omite el nombre, depositándoselos en una Cuenta de Ahorros a nombre de la madre de los niños, ciudadana MILAGROS DEL VALLE LUQUE RUIZ en cuotas de bolívares QUINIENTOS (Bs. 500,00), en la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, los primeros cinco (5) días de cada mes, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos aportará el cincuenta por ciento (50%) cuando los niños así lo requieran, en el mes de Agosto aportará adicional a la mensualidad la cantidad de bolívares DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 2.500,00) para la compra de uniformes escolare tanto el de diario como el de deporte con sus respectivos calzados y la lista de útiles escolares, en el mes de Diciembre de la misma manera aportará adicional a la mensualidad y le comprará directamente a los niños toda su ropa para el 24 y 31, con sus respectivos calzados, en ocasión a las festividades decembrinas, demás gastos extras serán de por mitad. Así mismo cada uno les comprará a los niños su juguete de navidad de acuerdo a sus posibilidades económicas. De igual forma se fija el Aumento Automático de acuerdo a los Índices Inflacionarios y el Salario Mínimo Mensual.
SEGUNDO: La ciudadana MILAGROS DEL VALLE LUQUE RUIZ, acepta el ofrecimiento realizado por el padre de la adolescente, ciudadano YOSMER JOSE JIMENEZ ALCALA, en los términos antes expuestos”.
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo (LOPNNA) se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional, sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada, siempre y cuando el padre reciba un incrementos en sus ingresos.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMON
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO;
ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO H.
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