REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diez de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-001295
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del estado Falcón, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenio contentivo en acta de fecha veintidós (22) de noviembre de 2012, suscrito por los ciudadanos WILSON ALEXANDER CHIRINOS LEDEZMA y ZORAIMIZ PIERINA RODRIGUEZ SIRIT, titulares de la cedula de identidad Nº V-17.520.592 y V-18.448.156, respectivamente, por Obligación de Manutención a favor del niño (SE OMITE NOMBRE), de dos (02) años de edad.

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admite, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior del niño y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos WILSON ALEXANDER CHIRINOS LEDEZMA y ZORAIMIZ PIERINA RODRIGUEZ SIRIT, titulares de la cedula de identidad Nº V-17.520.592 y V-18.448.156, respectivamente, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio del niño (SE OMITE NOMBRE), de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
CUOTAS MENSUALES:
Con el fin de cumplir con su cuota parte de la Obligación de Manutención relativa a sustento (alimentos y artículos personales), educación (colaboraciones y actividades) y salud (compras de vitaminas rutinarias), el padre aportará la cantidad mensual de BOLIVARES SEISCIENTOS CON 00/100 (Bs. 600,00). Dichos pagos se realizarán mediante depósitos quincenales a razón de BOLIVARES TRESCIENTOS CON 00/100 (Bs. 300,00) cada una, en una cuenta bancaria que a cuyos fines, se aperturará en el banco Bicentenario. Asimismo, con el fin de cubrir la asistencia, atención médica y medicina que requerida por el niño, el padre se compromete a asumir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen con ocasión a un tratamiento médico.
CUOTAS EXTRAORDINARIAS:
Para el mes de agosto y con el fin de garantizar la compra de útiles, vestidos, calzados escolares requeridos por el niño, el padre se compromete a realizar un aporte adicional por la cantidad de BOLIVARES UN MIL DOSCIENTOS CON 00/100 (Bs. 1.200,00). Los cuales serán depositados dentro de la segunda quincena del mes de agosto de cada año.
Para el mes de diciembre y con el fin de garantizar la compra de vestidos, calzados y obsequio de navidad requeridos por el niño, el padre se compromete a realizar un aporte adicional por la cantidad de BOLIVARES DOS MIL CON 00/100 (Bs. 2.000,00). Los cuales serán depositados dentro de la segunda quincena del mes de noviembre de cada año.
AUMENTO ANUAL AUTOMÁTICO:
Se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el ejecutivo nacional, sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada, siempre y cuando el padre reciba un incremento en sus ingresos.
Se autoriza a la Secretaría de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los diez (10) días del mes de diciembre de 2012. Años 202° y 153°.




ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo



EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ