REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diez de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-001296
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del estado Falcón, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenio contentivo en acta de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2012, suscrito por los ciudadanos ARELYS MARIA MORALES DIAZ y GERARDO JOSE COLINA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.944.741 y V-19.880.823, respectivamente, por Obligación de Manutención a favor de la niña (se omite nombre), de cuatro (04) años de edad.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admite, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior de la niña y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos ARELYS MARIA MORALES DIAZ y GERARDO JOSE COLINA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.944.741 y V-19.880.823, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio de la niña (se omite nombre), de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos: El ciudadano GERARDO JOSE COLINA RODRIGUEZ, antes identificado, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS CON 00/100 (Bs. 600,00) mensuales, los cuales entregará directamente a la madre de la niña, ciudadana ARELYS MARIA MORALES DIAZ, antes identificada, en cuotas de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA CON 00/100 (Bs. 150,00) semanal, a partir de la presente fecha. Con respecto a los gastos médicos el padre aportará el cincuenta por ciento (50%) cuando su hija lo requiera. En el mes de septiembre le comprará a su hija sus uniformes escolares, tanto el de diario como el de deporte con sus respetivos calzados y la lista de útiles escolares. En el mes de diciembre de la misma manera le comprará a su hija su ropa con sus respectivos calzados para el 24 y 31, en ocasión a las festividades decembrinas, así como su juguete de navidad. Demás gastos extras de por mitad. Estas cantidades serán aumentadas anualmente tomando en consideración el índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela y el aumento del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. Asimismo, la madre ARELYS MARIA MORALES DIAZ, acepta en este acto el ofrecimiento realizado por el ciudadano GERARDO JOSE COLINA RODRIGUEZ, en los términos expuestos.
Se autoriza a la Secretaría de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los diez (10) días del mes de diciembre de 2012. Años 202° y 153°.

ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo

EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ