REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diez de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-001299

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del estado Falcón, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenio contentivo en acta de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2012, suscrito por los ciudadanos OSCAR RAFAEL GONZALEZ AÑEZ y YAJAIRA MORENO MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.613.540 y V-12.816.199, respectivamente, por Obligación de Manutención a favor de la niña (se omite nombre), de seis (06) meses de edad.

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admite, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior de la niña y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos OSCAR RAFAEL GONZALEZ AÑEZ y YAJAIRA MORENO MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.613.540 y V-12.816.199, respectivamente, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio de la niña (se omite nombre), de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
CUOTAS MENSUALES:
El padre aportará la cantidad mensual de BOLIVARES QUINIENTOS CON 00/100 (Bs. 500,00). Dicho aporte el padre lo realizará dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, en una cuenta de ahorros que a cuyos efectos apertura la madre, con la primera cuota mensual que el padre le entregue. En tal sentido, la madre deberá hacerle entrega al padre del primer voucher de depósito. Asimismo, los padres convienen que con el fin de cubrir el pago de vacunas, asistencia, atención médica y medicina que requiera la niña, el padre se compromete a asumir el cincuenta por ciento (50%) de estos gastos.
CUOTAS EXTRAORDINARIAS:
Para el mes de diciembre y con el fin de garantizar la compra de vestidos, calzados y el obsequio de navidad requeridos por la niña, el padre se compromete a realizar un aporte adicional por la cantidad de BOLIVARES DOS MIL CON 00/100 (Bs. 2.000,00). Los cuales serán depositados dentro de la segunda quincena del mes de noviembre de cada año y comenzarán a efectuarse a partir del mes de noviembre de 2013, debido a que este año, el padre se encuentra desempleado, por lo que al respecto se acuerda que para este año, el padre asumirá el cincuenta por ciento 50% de éstos gastos de manera directa; los cuáles realizará antes de la primera quincena del mes de diciembre.
AUMENTO ANUAL AUTOMÁTICO:
Se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el ejecutivo nacional, sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada, siempre y cuando el padre reciba un incremento en sus ingresos.
Se autoriza a la Secretaría de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los diez (10) días del mes de diciembre de 2012. Años 202° y 153°.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo



EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ