REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, doce de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2011-000113
En virtud de la comunicación Nº CJ-12-3316, de fecha 29 de octubre de 2012, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se me notifica de la designación como Jueza Temporal de este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Así mismo, vista la anterior diligencia, suscrita por la ciudadana CARMEN LETICIA DIAZ RIERA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.805.091, mediante la cual solicita se CORRIJA ERROR MATERIAL cometido en la transcripción de la sentencia específicamente al disolver el vinculo matrimonial ya que aparecen los nombre de los hijos y no el de las partes solicitantes en la presente causa, este Tribunal se percata de la existencia de la omisión aludida, es por lo que, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, el Tribunal ACLARA sentencia dictada en fecha 23 de marzo de 2011, de la causa signada bajo el Nº IP31-J-2011-000014, la cual debe entenderse en forma definitiva que …
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 16, ejusdem, y en atención a lo solicitado, disuelve el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos: CARLOS RAMÓN AGUILAR y CARMEN LETICIA DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.586.567 y 9.805.091, respectivamente, contraído por ante el registro Civil del Municipio Carirubana, en fecha 26 de marzo de 1985.
Déjese constancia en los libros respectivos.
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia.
Déjese Copia de la presente decisión,
Se acuerda la expedición de seis (6) juegos de copias certificadas
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los doce (12) días del mes de diciembre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ
En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se dicto y se publico la presente sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ
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