REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, doce de diciembre de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: IP31-J-2012-001252

PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA ISABEL CHIQUITO PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 2.861.388, actuando en representación de sus nietos (se omiten nombres), mediante la cual solicita, sean Declarados Únicos y Universales Herederos de la ciudadana: ESDELI MARIA QUIÑONES CHIQUITO (Fallecida en fecha 25 de agosto de 2012). Ahora bien, visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuados por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en fecha siete (07) de diciembre de 2012, así como el Acta de Defunción, Actas de Nacimientos y las respectivas copias de cédulas de identidad que se acompañan en la presente solicitud.

PARTE MOTIVA
En razón de que la materia que se trata en este proceso no es litigiosa sino todo lo contrario de Jurisdicción Voluntaria y que la ciudadana: MARIA ISABEL CHIQUITO PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 2.861.388, ya identificada en autos, quien solicita sean declaradas como Únicas y Universales Herederas sus nietas como coherederas. En este estado, la ciudadano Abg. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO, Jueza Segunda de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección, procede hacer el siguiente análisis jurídico para decidir:
1.- Se observa en el folio do (02) del presente asunto, que existe copia certificada del acta de defunción en donde se evidencia que efectivamente que la ciudadana: ESDELI MARIA QUIÑONES CHIQUITO falleció abintestato el día 25 de agosto de 2012, al cual se le da suficiente valor probatorio al merito de la prueba, y así se deja constancia. 2.- también consta en los folios cuatro (04) y cinco (05) del presente asunto, las Actas de Nacimientos N° 756 y 642, respectivamente, de las adolescentes: (se omiten nombres), en la cual se evidencia que son hijas de la ciudadana: ESDELI MARIA QUIÑONES CHIQUITO, portadora de la cédula de identidad Nº V- 14.479.523, por lo que esta Juzgadora les otorga pleno valor probatorio al merito de la prueba, por ser un documento público y así se deja constancia. 4.- En cuanto a las testimoniales promovidas y evacuadas por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, una vez analizada y evaluada en lo referente a las testimoniales evacuadas, esta Juzgadora se pronuncia de la siguiente manera: les da suficiente valor probatorio al merito de la prueba, 1.- Por haber concordancia entre ellas, es decir, que dichos testigos fuero hábiles y contestes; 2.- Porque coinciden en cuanto a las afirmaciones de que todos y cada uno de los mismos son sus hijos y su esposo 3.- porque en sus afirmaciones declara tener conocimiento de conocerlos de vista trato y comunicación lo que reafirma que existe suficientes elementos de convicción para creer tales testimóniales, así se deja constancia y así se decide. Por todo lo antes expuesto, analizados como han sido, el acervo probatorio:

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, Administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 16 ejusdem, y conforme a lo establecido en los artículos 814 y 815 del Código Civil Venezolano y en atención a lo solicitado, actuando EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: ESDELI MARIA QUIÑONES CHIQUITO (Fallecida en fecha 25 de agosto de 2012), a sus hijos (se omiten nombres), respectivamente. Se faculta suficientemente al Secretario de este Tribunal para que certifique las copias respectivas y sean entregadas a la parte interesada.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
Dado, sellado, firmado, en el Despacho de Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación a los doce (12) días del mes de diciembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO
LA JUEZA TEMPORAL SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN



EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO


EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 12:45 M, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.





EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO