REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, doce de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-001274

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2012, suscrito por los ciudadanos RAMONA GREGORIA TORREALBA y MARCO ANTONIO OCHOA FREIRE, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.982.248 y V-24.653.207, respectivamente, en beneficio del niño (se omite nombre).

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite, se le da entrada y en consecuencia:

DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos RAMONA GREGORIA TORREALBA y MARCO ANTONIO OCHOA FREIRE, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.982.248 y V-24.653.207, respectivamente, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del niño (se omite nombre). El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano MARCO ANTONIO OCHOA FREIRE, ante identificado, se compromete en contribuir y aportar a cantidad de BOLÍVARES DOS MIL (BS. 2.000,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor del niño (se omite nombre), depositándoselos en una Cuenta de Ahorros del niño en la entidad bancaria Banco de Venezuela Nº 0102-0395-370100080575, donde funge la madre del niño, ciudadana RAMONA GREGORIA TORREALBA, antes identificada, como representante, en cuotas de BOLÍVARES QUINIENTOS (BS. 500,00), semanales a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos aportará el cincuenta por ciento (50%) cuando el niño así lo requiera, en el mes de Agosto aportará adicional a la mensualidad la cantidad de BOLÍVARES DOS MIL QUINIENTOS (BS. 2.500,00), para que se le compre al niño todos sus uniformes escolares tanto el de diario como el de deporte con sus respectivos calzados y la lista de útiles escolares, en el mes de Diciembre de la misma manera aportará adicional a la mensualidad la cantidad de BOLÍVARES TRES MIL (BS. 3.000,00) para la compra de la ropa para el 24 y 31, con sus respectivos calzados, en ocasión a las festividades decembrinas, demás gastos extras serán de por mitad. Así mismo cada uno le comprará al niño su juguete de navidad de acuerdo a sus posibilidades económicas. De igual forma se fija el Aumento Automático de acuerdo a los Índices Inflacionarios y el Salario Mínimo Mensual.
SEGUNDO: La ciudadana RAMONA GREGORIA TORREALBA, antes identificada, acepta el ofrecimiento realizado por el padre de la adolescente, ciudadano MARCO ANTONIO OCHOA FREIRE, antes identificado, en los términos antes expuestos”.
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo (LOPNNA) se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional, sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada, siempre y cuando el padre reciba un incrementos en sus ingresos.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.


ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo



EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ


En esta misma fecha, siendo las 01:50 p.m. se dictó y se publicó la presente sentencia.


EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ