REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, trece de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000971

PARTE NARRATIVA

En fecha 5 de octubre de 2.012, los ciudadanos GLADYS JOSEFINA RAAZ DE GONZALEZ Y MARIO FRANCISCO GONZALEZ CUAURO, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.706.136 y 12.497.477, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado GUSTAVO NAVARRETE SIRIT, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 50.516, comparecieron por ante este Tribunal, y manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha once (11) de junio de 1993, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Falcón. De esa unión procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre (se omiten nombres).

PARTE MOTIVA
Solicitaron les fuera disuelto el vínculo matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que llevan mas de cinco (05) años y que están separados de hecho desde el 24 de enero de 2006, sin que hasta el presente momento haya habido entre ellos reconciliación alguna, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común. Admitida la solicitud en fecha 9 de octubre de dos mil doce.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común.
En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la solicitud procedente, y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos GLADYS JOSEFINA RAAZ DE GONZALEZ Y MARIO FRANCISCO GONZALEZ CUAURO, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.706.136 y 12.497.477, respectivamente, contraído en fecha once (11) de junio de 1993, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Falcón; la cual corre inserta bajo el acta Nº 65 del Libro de Registro de Matrimonios.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem. En lo que respecta a los adolescentes (se omiten nombres), se establece lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida conjuntamente por ambos padres. Quedarán bajo la Custodia de la progenitora En cuanto a la Responsabilidad de Crianza de los hijos, será ejercida por ambos padres y permanecerán viviendo con su madre en el inmueble en el que habita en la actualidad. SEGUNDO: En cuando a la Obligación de Manutención, el padre MARIO FRANCISCO GONZALEZ CUAURO, aportará la cantidad de bolívares UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre, ciudadana GLADYS JOSEFINA RAAZ DE GONZALEZ. TERCERO: En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, seguirá siendo como hasta ahora, un régimen abierto, donde el padre podrá visitar a su hijos sin restricción de días, siempre y cuando no afecten el normal desenvolvimiento de los mismos, tanto en sus estudios como en su vida cotidiana. En el cumplimiento de dicho régimen, aquí estipulado, privará entre los padres el mayor respeto, comprensión y armonía, tomando siempre en consideración el bienestar e interés de los adolescentes, así como su perfecto y completo desarrollo psíquico y emocional. CUARTA: Declaran no haber adquirido bienes de fortuna.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012).


ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo

El Secretario,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ


En la misma fecha, siendo las 3:14 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia.



El Secretario,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ