REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, trece de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-001236

En fecha 21 de noviembre de 2.012, los ciudadanos MARIA YSOLINA FERNANDEZ y ALBERTO JOSE PETIT TROMPIS, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.640.212 y V-13.050.196, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado AMABILES ESPINOZA VARGAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 178.863, comparecieron por ante este Tribunal, y manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha primero (01) de diciembre del año 2000, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carlos Soublette del, Municipio Vargas, del Estado Vargas y manifestaron que de esa unión procrearon dos (02) hijos.
PARTE MOTIVA
Solicitaron les fuera disuelto el vínculo matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que llevan mas de cinco (05) años y que están separados de hecho sin que en el presente momento haya habido entre ellos reconciliación alguna, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común. Admitida la solicitud en fecha 22 de noviembre de dos mil doce.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común.
En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la solicitud procedente, y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos MARIA YSOLINA FERNANDEZ y ALBERTO JOSE PETIT TROMPIS, anteriormente identificados, contraído en fecha primero (01) de diciembre del año 2000, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carlos Soublette del, Municipio Vargas, del Estado Vargas; la cual corre inserta bajo el acta Nº 64 del Libro de Registro de Matrimonios.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem. En lo que respecta a los hijos (se omiten nombres), ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza y en cuanto a la Custodia la ejercerá su madre MARIA YSOLINA FERNANDEZ, antes identificada, tal y como la ha venido ejerciendo desde el momento de la separación de hecho. En cuanto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito, es decir: En cuanto a la Obligación de Manutención, El padre, ciudadano ALBERTO JOSE PETIT TROMPIS, se compromete a pasar una asignación mensual por la cantidad de BOLIVARES UN MIL CON 00/100 (Bs. 1.000,oo), mensuales. Dicha obligación será aumentada anualmente a medida que aumenten los ingresos del padre, de acuerdo al índice inflacionario del Banco Central de Venezuela.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, El padre, ciudadano ALBERTO JOSE PETIT TROMPIS, podrá visitar a sus hijos los fines de semana. En cuanto a las navidades serán pasadas con el padre, y el año nuevo y los reyes serán pasadas con la madre, alternativamente. En cuanto al Carnaval y a la Semana Santa: el carnaval lo pasarán con la madre, la semana santa lo pasarán con el padre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día de la madre lo pasarán con la madre. El día del Padre lo pasarán con el padre. El día de su cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad serán pasadas con la madre y la segunda mitad serán pasadas con el padre.
Déjese copia de la presente Decisión, facultándose a la Secretaria de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, A los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.


ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


El Secretario,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ

En la misma fecha, siendo las 03:02 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.

El Secretario,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ