REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, trece de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-001260

PARTE NARRATIVA
En virtud de la comunicación Nº CJ-12-3316, de fecha 29 de octubre de 2012, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se me notifica de la designación como Jueza Temporal de este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, vista y analizadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha el día 27 de noviembre de 2.012, los ciudadanos ZULEIMA JOSEFINA BORGES DE VELASQUEZ y HERWY ANTONIO VELASQUEZ MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.811.217 y V-7.935.859, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas DORIS MOLINA y CARLA ROMERO, inscritas en el IPSA bajo los Nros 74.138 y 154.429, ccomparecieron por ante este Tribunal, y manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha catorce (14) de agosto del año 1990, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana, del Estado Falcón. De igual forma manifestaron que de esa unión procrearon cuatro (04) hijos.

PARTE MOTIVA
Solicitaron les fuera disuelto el vínculo matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que llevan mas de cinco (05) años y que están separados de hecho sin que en el presente momento haya habido entre ellos reconciliación alguna, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común. Admitida la solicitud en fecha 28 de noviembre de dos mil doce, méllate la cual es decretado un despacho saneador, el cual fue debidamente subsanado el día 12 de diciembre de 2012.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común.
En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la solicitud procedente, y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos ZULEIMA JOSEFINA BORGES DE VELASQUEZ y HERWY ANTONIO VELASQUEZ MENDOZA, anteriormente identificados, contraído en fecha catorce (14) de agosto del año 1990, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana, del Estado Falcón; la cual corre inserta bajo el acta Nº 147 del Libro de Registro de Matrimonios.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem. En lo que respecta a los hijos los HERMANOS (se omite nombre), ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza y en cuanto a la Custodia la ejercerá su madre, tal y como la ha venido ejerciendo desde el momento de la separación de hecho. En cuanto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito, es decir: El Régimen de Convivencia Familiar, será abierto para que sus hijos puedan compartir con su padre el ciudadano HERWY ANTONIO VELASQUEZ MENDOZA, antes identificado, de igual manera en sus vacaciones escolares, la fiestas navideñas, respetando sus actividades escolares y sus horas de descanso.
En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano HERWY ANTONIO VELASQUEZ MENDOZA, ya identificado, depositará la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 (Bs. 650,oo), mensuales, e igualmente de mutuo acuerdo acordaron que serán compartidos en el mes de diciembre los gastos de estreno, regalos así como útiles y uniformes escolares e inscripciones escolares y demás gastos extras. Dicha obligación será aumentada anualmente a medida que aumenten los ingresos del padre, de acuerdo al índice inflacionario del Banco Central de Venezuela.
Déjese copia de la presente Decisión, facultándose a la Secretaria de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, A los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


El Secretario,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ


Nota: En la misma fecha, siendo las 01:01 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.

El Secretario,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ