REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, trece de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-001261

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de FISCAL PROVISORIO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha veintidós (22) de noviembre de 2.012, suscrito por los ciudadanos: ANGLIS DEL VALLE GARCÍA DE BORGES y JUAN JOSE ARIAS HERRERA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.933.105 y V-13.516.515, respectivamente, por Obligación de Manutención a favor de los niños (SE OMITEN NOMBRES).

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia:

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por suscrito por los ciudadanos: ANGLIS DEL VALLE GARCÍA DE BORGES y JUAN JOSE ARIAS HERRERA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.933.105 y V-13.516.515, respectivamente,, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños (SE OMITEN NOMBRES). El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano JUAN JOSE ARIAS HERRERA, se compromete a contribuir y aportar el treinta por ciento (30%) de su sueldo o salario mensual que serían actualmente la cantidad de UN MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.025,oo) mensuales, por concepto de Obligación de manutención, a favor de sus hijos (SE OMITEN NOMBRES), depositándoselos en cuenta de ahorros que será aperturada a nombre de su hijo en la entidad bancaria bicentenario, los retiros del aporte serán realizados por la madre ciudadana ANGLIS DEL VALLE GARCÍA DE BORGES, los primeros cinco (5) días de cada mes, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos los niños gozan del Seguro que le brinda Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima, P.D.V.S.A., en el mes de Agosto, el ciudadano JUAN JOSE ARIAS HERRERA, le comprará a sus uniformes escolares de diario y la madre ANGLIS DEL VALLE GARCÍA DE BORGES, les comprara el de deporte, en relación a la lista de útiles escolares, los entrega el colegio, en relación al Transporte Escolar será pagado de por mitad, entre ambos, en el mes de octubre aportará adicional a la mensualidad el veinticinco por ciento (25%) de lo que le pague la empresa por concepto de bonificación de fin de año o utilidades, una vez que le paguen sus vacaciones aportará de la misma manera el veinte por ciento (20%), a los fines de garantizar el derecho de recreación de sus hijos, de igual forma de sus prestaciones sociales aportará el veinte por ciento (20%) para los niños. Así mismo cada uno le comprará a sus hijos su juguetes de navidad, de acuerdo a sus posibilidades económicas, demás gastos extras serán de por mitad”. AUMENTO ANUAL AUTOMATICO: De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo LOPNNA- se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al porcentaje de aumento del sueldo o salario decretado por el Ejecutivo Nacional; el cual recaerá sobre la cuota mensual ordinaria y extraordinaria por Obligación de Manutención aquí acordada; siempre y cuando el padre este laborando y reciba un incremento en sus ingresos.
Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de Quince (15) a Noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil doce. Años 202° y 153°.


ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo

El Secretario,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ



En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m., se dictó y se publico la presente decisión.

El Secretario,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ