REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, trece de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-001265
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el Abg. Helme Jerónimo Aliendo Cordero, en su condición de Fiscal Novena del Ministerio Publico del Estado Falcón, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenio contentivo en acta de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2012, suscrito por los ciudadanos FRANCISMAR CAROLINA VARGAS GARCES y OMAR JOSUE CUBA VARGAS, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.880.206 y 17.135.922, respectivamente, por Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admitió, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo, por considerar que el mismo en provechoso al interés superior del niño (se omite nombre), y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos FRANCISMAR CAROLINA VARGAS GARCES y OMAR JOSUE CUBA VARGAS, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio del niño (se omite nombre), de nueve (09) meses de edad, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano OMAR JOSUE CUBA VARGAS, retirará al niño (se omite nombre), en el hogar materno los días sábados y domingos desde las 9:00 a.m. y lo retornará a las 5:00 p.m., sin pernoctar, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, en la época decembrina el niño compartirá con su padre el día 24 y 31 desde las 9:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., semana santa del año 2013, el niño disfrutará con su madre y carnaval con el padre, próximos años de manera alterna, en las mismas horas señaladas, sin pernoctar, cumpleaños del niño y día del niño lo compartirá con su padre desde las 9:00 a.m. hasta las 3:00 p.m., demás fechas especiales ambos padres se pondrán de mutuo acuerdo.
De esta misma manera, ambos padres manifiestan estar conformes con el presente acuerdo y asimismo se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de sus hijos durante el cumplimiento del presente convenimiento.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los trece (13) días del mes de diciembre de 2012. Años 202° y 153°.
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
El Secretario,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ
EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 1:53 PM, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTNCIA
El Secretario,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ
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