REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, catorce de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-001219
PARTE NARRATIVA
En fecha 19 de Noviembre de 2.012, los Ciudadanos: YRMA RAMONA CASTILLO YEPEZ Y JOSE LUIS VELASCO LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.177.414 y 9.586.638, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ELIZABETH KRISTEN, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 155.749. Se presentaron por ante este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, y manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 18 de diciembre de 1987, por ante la prefectura de la Parroquia Santa Ana del estado Falcón. De esa unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre (se omiten nombres). Solicitaron les fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, alegaron que desde el mes de octubre del año 2005 están separados, siendo interrumpida la vida conyugal y desde entonces no han hecho vida en común, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil. En fecha 21 de noviembre de 2012, fue Admitida la presente solicitud.
PARTE MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa: del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la Solicitud procedente y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los Ciudadanos YRMA RAMONA CASTILLO YEPEZ Y JOSE LUIS VELASCO LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.177.414 y 9.586.638, respectivamente, contraído en fecha 18 de diciembre de 1987, por ante la Prefectura de la parroquia Santa Ana del estado Falcón la cual corre inserta bajo el acta Nº 50 folio 140, del libro de Registro civil de Matrimonios llevados en ese Despacho. De conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem. En lo que respecta a los menores (se omiten nombres).
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; Queda establecido como Obligación de Manutención para la menor la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) mensuales, en el periodo escolar y la temporada decembrina esta cuota será de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1.500,00), el padre depositará en cuenta bancaria que la ciudadana YRMA RAMONA CASTILLO YEPEZ, abrirá a su nombre y la cual dará información al padre para que este cumpla con lo aquí previsto. En comienzo de periodo escolar y en temporada ambos padres, sufragaran todos y cada uno de los gastos que se realicen en relación con los periodos antes mencionados de acuerdo a sus posibilidades, así mismo todo en cuanto quiera en caso de enfermedad del niño menor. En relación a la Responsabilidad De Crianza, queda establecido lo siguiente: La Patria potestad será ejercida por ambos padres y en cuanto a la Custodia por la madre.
El REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido por el padre, en cuanto a las navidades sean, pasadas con el padre y el año nuevo y día de reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la semana santa y carnaval, la semana santa con el padre y el carnaval con la madre, ambas cosas de manea alternativa años tras años. El día del padre lo pasara con el padre y el día d e la madre con la madre. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre, dejando entendido que dicho derecho respetará las actividades escolares, y cualquier otra que sea necesaria y se realizará de mutuo acuerdo con la madre, respetando fundamentalmente los deseos y necesidades del niño menor.
En cuanto a los bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.
Pedimos que la presente solicitud de divorcio sea admitida, sustanciada conforme a derecho y se disuelva nuestro vinculo conyugal, así como homologados todos los acuerdos relacionados con nuestros hijos menores, así como de nuestros bienes, con todos los pronunciamientos de Ley.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente Decisión, facultándose al Secretario de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las solicitadas por las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202° y 153º.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo

El Secretario,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ

EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 10:48 AM, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.

El Secretario,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ