REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, catorce de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-001289
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio por régimen de convivencia familiar contentivo en Acta de fecha (29) de noviembre de 2.012, suscrita por los ciudadanos: JUNIOR ANTONIO MEDINA y JACKELIN VARGAS COLINA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.440.301 y V-11.924.746, respectivamente, en beneficio de los Hermanos (se omiten nombres).
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia:
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las niños.
El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
DÍAS DE SEMANA – LUNES A VIERNES
• Las partes convienen que el padre de los niños (se omiten nombres), compartirá con ellos los días miércoles luego de la salida hasta las seis (06:00pm)
FINES DE SEMANAS – VIERNES SÁBADOS Y DOMINGOS:
• Las partes convienen que los niños (se omiten nombres) compartirá con su padre de manera intersemanal y sin pernocta, desde el viernes luego de la salida del colegio hasta las siete (07: 00 p.m.). los sábados desde las nueve (09:00 p.m.) hasta las siete (07: 00 p.m.) y los domingos desde las nueve (09:00 p.m.) hasta las cinco (05:00pm)
DESCANSO DE CARNAVALES Y SEMANA SANTA:
• Se acuerda que los niños (se omiten nombres) compartirá con ambos padres de la siguiente manera; con el padre los carnavales desde el viernes hasta el martes de carnaval. Y ese mismo año la semana santa con la madre desde el viernes de concilio (antes del Domingo de Ramos) hasta el Domingo de Resurrección. Y el año que viene viceversa. Comenzando este año los carnavales con el padre y la semana santa con la madre.
DÍA DE LA MADRE Y DÍA DEL PADRE.
• Para estas fechas los niños (se omiten nombres), compartirá con el progenitor que corresponda celebrar su día. Cuando corresponda al padre celebrar su día se entiende que los niños compartirán con el padre, desde el día viernes luego de la salida del colegio hasta las cinco (05:00p.m.)
DÍA DEL NIÑO:
• Se acordó que los niños (se omiten nombres), compartirán esta celebración con sus padres de la siguiente manera: desde el viernes a las seis (06:00pm) hasta el sábado a las siete (07:00) p.m. con el padre y domingo con la madre y el año siguiente, viceversa.

VACACIONES ESCOLARES (JULIO AGOSTO Y SEPTIEMBRE)
• Las partes convienen que cuando los niños estén de vacaciones por culminación del año escolar compartirán con el padre en igualdad de condiciones el periodo vacacional de la siguiente manera: La primera semana con el padre, la segunda semana con la madre y así sucesivamente hasta la culminación del periodo escolar.
CUMPLEAÑOS DE LOS NIÑOS:
• Se acordó que cuando los niños (se omiten nombres) compartirán esta celebración con el padre durante el día hasta las tres (03:00pm) y la tarde con la madre.
CUMPLEAÑOS DEL PADRE:
• Para esta fecha se acordó que los niños (se omiten nombres) compartirá con el padre e incluso podrá pernoctar en el hogar paterno.
ÉPOCA DECEMBRINA:
• Ambos progenitores acuerdan que para la época decembrina los niños (se omiten nombres), compartirá con sus padres de la siguiente manera: con el padre desde el quince (15) de diciembre al veinticinco (25) de Diciembre y desde el veintiséis (26) de diciembre hasta el seis (06) de Enero con la madre, y el año que viene viceversa. Comenzando este año, el primer periodo con el padre.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil doce. Años 202° y 153°.


ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo



El Secretario,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ



Nota: en esta misma fecha, siendo las 2:54pm, se dicto y publico la anterior sentencia.



El Secretario,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ