REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, catorce de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-001277
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el Fiscal Noveno del Ministerio Publico, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2.012, suscrita por los ciudadanos ELSA GUADALUPE PALENCIA MIRANDA y EUDY RAFAEL LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.934.326 y V-13.934.090, respectivamente, por Obligación de Manutención en beneficio de los niños (se omiten nombres), de tres (03) y cuatro (04) años de edad.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admitió. En consecuencia:
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos ELSA GUADALUPE PALENCIA MIRANDA y EUDY RAFAEL LOPEZ, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños (se omiten nombres).
El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El padre se compromete a contribuir y aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, los cuales entregará directamente a la madre de la niña, en cuotas de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) SEMANAL, a partir de la presente fecha. Con respecto a los gastos médicos, el padre se compromete a aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando sus hijos lo requieran. En el mes de agosto aportará adicional a la mensualidad, la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS (Bs. 800,00) para la compra de uniformes escolares, tanto el de diario como el de deporte, con sus respectivos calzados y la lista de útiles escolares. Para el mes de diciembre el padre aportará adicional la cantidad de BOLIVARES UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00) para la compra de la ropa con sus respectivos calzados para el 24 y 31 en ocasión de las festividades decembrinas. Asimismo, cada uno les comprará a los niños los juguetes de navidad, de acuerdo a sus posibilidades económicas. Demás gastos extras serán de por mitad.
Asimismo, estas cantidades serán aumentadas anualmente tomando en consideración el índice inflacionario, establecido por el Banco Central de Venezuela, así como el aumento del salario mínimo determinado por el ejecutivo nacional.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil doce. Años 202° y 153°.
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
El Secretario,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ
EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 03:15, PM SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.
El Secretario,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ
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