REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, catorce de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-001280
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio por régimen de convivencia familiar contentivo en Acta de fecha (28) de noviembre de 2.012, suscrita por los ciudadanos: MARIELYS JOSEFINA REYES REYES Y JOSE RAFAEL PRIMERA GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.592.443 y V-17.500.993, respectivamente, en beneficio de las HERMANAS (se omiten nombres).
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos MARIELYS JOSEFINA REYES REYES Y JOSE RAFAEL PRIMERA GOMEZ, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las HERMANAS (se omiten nombres).
El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano: JOSÉ RAFAEL PRIMERA GOMEZ, gozará de un régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: el padre retirará a las niñas : (se omiten nombres), el en el hogar Materno los días sábados desde las tres (03:00 p.m.) hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.) y los domingos desde las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y las retorna a las siete de la noche (07:00 p.m.) cada quince días, a los fines que las niñas compartan un fin de semana con cada uno de sus padres, iniciando el día sábado 08-12-2012, con el padre, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, en semana santa del año 2013 las niñas lo compartirán con el padre y carnaval 2013 con la madre, próximos años de manera alterna; en las vacaciones escolares las niñas disfrutaran con su padre desde el día dieciocho (18) de julio retirándolas a las nueve (09:00 a.m.) hasta el día veinticuatro de julio a las cinco d e la tarde (05:00 p.m.) en la época decembrina las niñas pasaran con su padre el día treinta y uno (31) desde las nueve de la mañana (09.00pm) hasta las cinco de la tarde (05:00pm) y el dos (2) de enero desde las nueve (09:00pm) de la mañana hasta las cinco de la tarde (05:00pm) . El día del niño y cumpleaños de las niñas lo compartirán con el padre desde las nueve de la mañana (09:00pm) hasta las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) demás fechas especiales ambos padres se pondrán de mutuo acuerdo.
SEGUNDO: “Los ciudadanos: MARIELYS JOSEFINA REYES REYES Y JOSE RAFAEL PRIMERA GOMEZ, manifestaron en ese acto estar conforme con el acuerdo, así mimo la madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de la adolescente y de los niños durante el cumplimiento del presente convencimiento”.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil doce. Años 202° y 153°.
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
El Secretario,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ
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