REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecisiete de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2010-000382
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento mediante Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, conforme al Artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, presentado por los ciudadanos MARIA MERCEDES CEPEDA MANOSALVA y JONAS ANTONIO LUGO RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.647.849 y V- 12.790.905, respectivamente, en presencia de la Abogado Sonia Carballo, titular de la cédula de identidad Nº 7.856.486, n u condición de Coordinadora de Secretarios y Asistentes de este Circuito Judicial de Protección.
Dicha solicitud se admite en fecha 06 de agosto de 2010, y en esa misma fecha se declara la Separación de Cuerpos.
En fecha 30 de noviembre de 2012, comparece el ciudadano JONAS ANTONIO LUGO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.790.905, debidamente asistido por la abogado JIMMY GARCIA, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 155.715, quien solicita la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, este Tribunal ordena la notificación de la ciudadana MARIA MERCEDES CEPEDA MANOSALVA, titular de la cédula de identidad Nº 14.647.849, la cual se dio por notificada en fecha 05 de diciembre de 2012, y el secretario dejo constancia en fecha 06 e diciembre de 2012. Ahora bien, esta Juzgadora observa que la ciudadana MARIA MERCEDES CEPEDA MANOSALVA, antes identificada, no ha interpuesto recurso alguno, y siendo la oportunidad legal para Sentenciar, se analiza lo siguiente:
PARTE MOTIVA
a.- Existe un vínculo matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 157 de fecha 21 e Agosto de 2004. Del acta se evidencia: a.1.- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de agosto de 2004, por ante el Registro Civil de la Parroquia Norte Municipio Carirubana del Estado Falcón.
b.- Declaran los solicitantes que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Antiguo Aeropuerto sector 4 av. 1, calle 11, Vereda 28, casa Nº 4 de la Ciudad de Punto Fijo del Municipio Autónomo Carirubana del estado Falcón.
c.- Consta de Actas de Nacimientos insertada en el folio cuatro (04) del expediente, que procrearon una (01) hija que responde al nombre de (se omite nombre).
d.- Que en su relación matrimonial han surgido problemas insalvables consistentes en desavenencias de diversa índole.
e.- Que de mutuo consentimiento decidieron Separarse de Cuerpos, y en tal sentido la presente Separación se regula por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges y cada uno tiene el derecho de vivir por separado.
SEGUNDO: La ciudadana: MARIA MERCEDES CEPEDA MANOSALVA, ejercerá la custodia de la menor (se omite nombre), para cuyo ejercicio se requiere el contacto directo con la misma, por lo tanto la mencionada menor convivirá con su progenitora
TERCERO: Tanto el padre como la madre ejercerán conjuntamente la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza sobre la niña, procreada durante el matrimonio que se disuelve.
CUARTO: En relación a la Obligación de Manutención referente a la niña el padre ciudadano JONAS ANTONIO LUGO RAMIREZ, se compromete a suministrar a la madre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. 500) mensuales, por ultimo el padre se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) referente a los gastos médicos y de hospitalización cuando sean requeridos.
QUINTA: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se establece un régimen de convivencia familiar similar al mantenido durante la separación de hecho, esto es, el padre podrá visitar a la niña respetando sus horas de estudio, en cuanto a los periodos vacacionales y las fechas decembrinas de navidad y fin de año se establecerá previo acuerdo entre las partes con quien la niña compartirá las mismas.
g.- Declaran los solicitantes su voluntad de que sea declarado el divorcio.
En el presente caso, regulado por los Artículos del 188 al 196, y primer Aparte del Artículo 185, todos del Código Civil Venezolano, así como por lo dispuesto en el Capítulo VIII, del Título IV, del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, observa el Tribunal que declarada la Separación de Cuerpos y habiendo transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la PRESETE solicitud y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE entre MARIA MERCEDES CEPEDA MANOSALVA y JONAS ANTONIO LUGO RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.647.849 y V- 12.790.905, respectivamente. Con la consiguiente disolución del Vínculo Matrimonial en fecha 21 de agosto de 2004, por ante el Registro Civil de la Parroquia Norte del Municipio Carirubana del Estado Falcón, y con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo.
Cúmplase lo ordenado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, A los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
El Secretario,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ