REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecisiete de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000839

PARTE NARRATIVA

En fecha 18 de septiembre de 2.012, los ciudadanos ANTONIO JOSE MEDINA SANCHEZ y MARLYS COROMOTO SALAS DE MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.589.154 y V-9.807.443, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ANA BELLA BENITES PETIT, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 29.395. Comparecieron por ante este Tribunal Segundo, y manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha quince (15) de septiembre de 1995, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón. De esa unión procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre (se omiten nombres), de quince (15) y Ocho (08) años e edad, respectivamente. Solicitaron les fuera disuelto el vínculo matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que llevan mas de cinco (05) años y que están separados de hecho desde el 14 de mayo de 2007, sin que hasta el presente momento haya habido entre ellos reconciliación alguna, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común. Admitida la solicitud en fecha 19 de septiembre de 2012.

PARTE MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común.
En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la solicitud procedente, y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos ANTONIO JOSE MEDINA SANCHEZ y MARLYS COROMOTO SALAS DE MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.589.154 y V-9.807.443, respectivamente, contraído en fecha quince (15) de septiembre de 1995, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón; la cual corre inserta bajo el acta Nº 384, folio 218 del Libro de Registro de Matrimonios.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem. En lo que respecta a los niños (se omiten nombres), PRIMERO: En cuanto a la Custodia estará a cargo de la madre MARLYS COROMOTO SALAS DE MEDINA,. La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será de manera amplia, el padre ANTONIO JOSE MEDINA SANCHEZ, podrá visitar a sus hijos, sin más restricciones que las derivadas de los estudios y las horas de sueño. El padre compartirá con sus hijos, los fines de semana de manera alternada, con la madre. El día del padre lo pasarán con el padre y el día de la madre con la madre. El período de vacaciones escolares, será compartido entre ambos progenitores y los períodos de carnaval, semana santa, 24 de diciembre y 31 de diciembre de cada año, se alternarán entre ambos progenitores. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre, aportará la cantidad de BOLÍVARES TRES MIL (BS. 3.000,00). En el mes de diciembre y de inicio del año escolar, el monto de la manutención se incrementará a la cantidad de BOLÍVARES TRES MIL QUINIENTOS (BS. 3.500,00). Igualmente el padre se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por enfermedad y cualquier otro gasto extraordinario que surgiere.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo. A los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012).



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ


En la misma fecha, siendo las 2:50 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia.


EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ