REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecisiete de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-001247

PARTE NARRATIVA
En fecha 22 de noviembre de 2.012, los ciudadanos: MACBELYS YAMILETH GARCIA ROJAS y JOSE EDUVIGIS GONZALEZ HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.495.893 y V-12.496.849, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUISA FERNANDA RELAYSE RIVERO, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 128.585, se presentaron por ante este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 06 de febrero de 1997, por ante la el Registro Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcón, quedando sentado bajo al Acta Nº 39. Además manifestaron que de esa unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre (se omiten nombres), de quince (15) y siete (07) años, respectivamente. Solicitaron les fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, alegaron que desde el mes de diciembre del año 2005 están separados, siendo interrumpida la vida conyugal y desde entonces no han hecho vida en común, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil. En fecha 27 de noviembre de 2012, fue Admitida la presente solicitud.
PARTE MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa: del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la Solicitud procedente y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los Ciudadanos MACBELYS YAMILETH GARCIA ROJAS y JOSE EDUVIGIS GONZALEZ HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.495.893 y V-12.496.849, respectivamente, contraído en fecha 06 de febrero de 1997, por ante el Registro Civil del Municipio Carirubana del estado Falcón la cual corre inserta bajo el acta Nº 39, del libro de Registro civil de Matrimonios llevados en ese Despacho. De conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem. En lo que respecta a los menores (se omiten nombres). Ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza y en cuanto a la Custodia de los menores la ejercerá la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito, es decir: En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un Régimen Familiar amplio, sin ningún tipo de restricciones, siempre y cuando no perturbe las actividades escolares de las menores, en consecuencia el padre tiene la plena libertad de visitar a su hijos así como en igualdad de condiciones, podrá pasear cualquiera otras fechas establecida en el calendario nacional como días feriados, época decembrina, Semana Santa, carnaval etc. Ambos padres se pondrán de acuerdo en forma voluntaria y conjunta para que cada uno disfrute con sus hijos cuando así lo deseen. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; El padre proveerá la cantidad de MIL QUINIENTOS CON CERO CENTIMOS BOLIVARES (Bs 1.500, 00), los cuales serán aportados en forma mensual a la madre de los menores ciudadana MACBELYS YAMILETH GARCIA ROJAS, la referida Obligación de Manutención será revisada y modificada de conformidad con el índice inflacionario que rige la Republica Bolivariana de Venezuela, si existieren aumentos patrimoniales a favor del padre. Por otra parte los gastos ocasionados por útiles escolares, ropa, calzados y gastos extraordinarios de salud y ecuación serán sufragados por ambos padres.
Ambos cónyuges declaran que no existen bienes que repartir, ya que no adquirieron ninguno durante la vigencia de la unión matrimonial.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente Decisión, facultándose al Secretario de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las solicitadas por las partes.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202° y 153º.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo



El Secretario,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ