REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecisiete de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-001272
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, por motivo de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YACELI CAROLINA LEAL, titular de la cédula de identidad Nº V-22.608.328, en beneficio del niño (se omite nombre), debidamente asistida por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del estado Falcón.
En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE. Ahora bien, expone la parte actora, que el niño (se omite nombre), nació el día 05 de diciembre del año 1999 dicho niño fue presentado por ante el Registro Civil del Municipio los Taques del Estado Falcón, en fecha 26 de marzo de 2002 y su Partida de Nacimiento corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento que llevan por ante ese Despacho correspondientes al año 2002, asentadas bajo los Número 223, tal como se evidencian de las Copias Certificadas del Registro Civil del Municipio los Taques Falcón del Estado Falcón.
Pero es el caso, que al asentar la Partida de Nacimiento del niño (se omite nombre), incurrieron en el error de asentar el nombre de la madre como: “YACELI CAROLINA CORONEL LEAL DE MARTINEZ” siendo lo correcto “YACELI CAROLINA LEAL DE MARTINEZ”. Se evidencia de los documentos presentados como recaudo, tales como lo son: datos filiatorios, copia de la cédula de identidad de la ciudadana YACELI CAROLINA LEAL DE MARTINEZ y copias certificadas de las partidas de nacimiento del niño (se omite nombre). En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo de impartiendo Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en consecuencia de causa y dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, del niño (se omite nombre), hijo de los ciudadanos: YACELI CAROLINA LEAL, titular de la cédula de identidad Nº V-22.608.328 y JOVANNY JOSÉ RAMIREZ, titular d e la cedula de identidad Nº 14.801.519. Se ORDENA, a los ciudadanos Registrador Principal del Estado Falcón y al Registrador Civil del Municipio los Taques del Estado Falcón, CORREGIR EL ACTA DE NACIMIENTO el niño (se omite nombre), en lo que se refiere el error por omisión de asentar en el libro del Registro Principal del Estado Falcón anotar el nombre de la madre del niño como “YACELI CAROLINA CORONEL LEAL DE MARTINEZ” siendo lo correcto “YACELI CAROLINA LEAL DE MARTINEZ”. En el acta identificada con el Número 223 del año 2002 en los libros de Nacimientos, y perteneciente al niño (se omite nombre). Todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo 4to. Literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el Artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaría, Copia Certificada de la presente decisión, a los efectos de los Artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficios.
Déjese Copia de la presente decisión, dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los 17 días del mes de Diciembre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
El Secretario,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ
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