REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segunda de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, treinta de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-001285
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el Abg. Helme Jerónimo Aliendo Cordero, en su condición de Fiscal Novena del Ministerio Publico del Estado Falcón, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenio contentivo en acta de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2012, suscrito por los ciudadanos DEBORA KATTIUSKA TORRES RAMIREZ y KERLY YOHAN CISNEROS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.586.240 y V-17.500.641, respectivamente, por Régimen de Convivencia Familiar a favor de las hermanas (se omiten nombres), de cuatro (04) y tres (03) años de edad.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admitió, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior de las niñas y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos DEBORA KATTIUSKA TORRES RAMIREZ y KERLY YOHAN CISNEROS, antes identificado, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio de las niñas (se omiten nombres), de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El padre llevará a las niñas, al hogar materno, de lunes a viernes, a las 10:00 a.m. y la madre las retorna al hogar paterno a las 6:00 p.m. a los fines de que la madre se encargue de llevarlas y retirarlas del colegio. En relación a los fines de semana las niñas compartirán con su madre desde el día viernes a las 10:00 a.m. y las retorna el día domingo a las 6:30 p.m. cada quince (15) días, a los fines de que las niñas compartan un fin de semana con cada uno de sus padres, iniciando este fin de semana la madre, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, semana santa del año 2013, con el padre, próximos años de manera alternada, en las vacaciones escolares las niñas disfrutarán con su madre desde el 15 de julio al 15 de agosto y del 16 de agosto al 15 de septiembre con el padre, en la época decembrina las niñas pasarán con su madre desde el 24 a las 12:00 m. y las retorna al hogar paterno el día 25 a las 4:30 p.m. cumpleaños de la madre las niñas lo pasarán con su madre y cumpleaños del padre las niñas lo pasaran con su padre, cumpleaños de las niñas, día del niño y demás fechas especiales, ambos padres se pondrán de mutuo acuerdo.
De esta misma manera, ambos padres manifiestan estar conformes con el presente acuerdo y asimismo se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de sus hijos durante el cumplimiento del presente convenimiento.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2012. Años 202° y 153°.
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
El Secretario,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ
EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 01:15 PM, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTNCIA
El Secretario,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ
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