REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecisiete de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-001313

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por los abogados HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, EN SU CARACTER DE FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha treinta (30) de Noviembre de 2012, suscrita por los ciudadanos GIOVANNA ALEJANDRA GONZALEZ ESCALENTE y MARVIS VICENTE LEAL BUITRIAGO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.604.893 y V-23.675.045, respectivamente, en beneficio de los niños (se omiten nombres).

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite, se le da entrada y en consecuencia:

PARTE DIPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos GIOVANNA ALEJANDRA GONZALEZ ESCALENTE y MARVIS VICENTE LEAL BUITRIAGO, antes identificados, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños (se omiten nombres).

El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano MARVIS VICENTE LEAL BUITRIAGO, se compromete en contribuir y aportar a cantidad de BOLÍVARES UN MIL SEISCIENTOS (BS. 1.600,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de los niños (se omiten nombres), entregándoselos directamente a la madre de los niños, ciudadana GIOVANNA ALEJANDRA GONZALEZ ESCALENTE en cuotas de BOLÍVARES CUATROCIENTOS (BS. 400,00), semanales, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos aportará el cincuenta por ciento (50%) cuando los niños así lo requieran, en el mes de Agosto le comprará a los niños todos sus uniformes escolares tanto el de diario como el de deporte con sus respectivos calzados y la lista de útiles escolares, en el mes de Diciembre de la misma manera le se le comprará a los niños sus dos mudas de ropa para el 24 y 31, con sus respectivos calzados, en ocasión a las festividades decembrinas, y sus respectivos juguetes. De igual forma se fija el Aumento Automático de acuerdo a los Índices Inflacionarios y el Salario Mínimo Mensual.

SEGUNDO: La ciudadana GIOVANNA ALEJANDRA GONZALEZ ESCALENTE, acepta el ofrecimiento realizado por el padre de los niños, ciudadano MARVIS VICENTE LEAL BUITRIAGO, en los términos antes expuestos”.
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo (LOPNNA) se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional, sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada, siempre y cuando el padre reciba un incrementos en sus ingresos.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.




ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ




En esta misma fecha, siendo las 12:42 p.m. se dictó y se publicó la presente sentencia.


EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ