REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecisiete de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-001319
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, EN SU CARACTER DE FISCAL PROVISORIO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha tres (3) de Diciembre de 2012, suscrita por los ciudadanos DUGLEIDYS YANET LUGO MEDINA y RONNY JESUS SANGRONIS CASTRO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.631.504 y V-20.550.595, respectivamente, en beneficio de la niña (se omite nombre), de cuatro (04) años de edad.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, lo Admite y en consecuencia.
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace el convenio suscrito por los ciudadanos DUGLEIDYS YANET LUGO MEDINA y RONNY JESUS SANGRONIS CASTRO, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña (se omite nombre), de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano RONNY JESUS SANGRONIS CASTRO, retirará a la niña ROSGLEIDYS VALERIA SANGRONIS LUGO, en el hogar materno, los días viernes a las siete de la noche (7:00 p.m.) y la retorna el día domingo a las doce del mediodía (12:00 m.), el día del padre con el padre, y el día de la madre con la madre, en Semana Santa del año 2013 la niña compartirá con su madre y el Carnaval 2013 con el padre, próximos años de manera alternada, en la época de decembrina la niña compartirá con su padre desde el día veinticuatro (24) a las ocho de la noche (8:00 p.m.) y la retorna al hogar materno el día veinticinco (25) a las doce del mediodía (12:00 m.) el día del niño y cumpleaños de la niña, lo disfrutará con su padre desde las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y la regresará a las dos de la tarde (2:00 p.m.), siempre y cuando no sea día de estudios. Demás fechas especiales ambos padres se pondrán de mutuo acuerdo.
SEGUNDO: Los ciudadanos DUGLEIDYS YANET LUGO MEDINA y RONNY JESUS SANGRONIS CASTRO, manifiestan estar conformes con el presente acuerdo sí mismo la madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de la niña durante el cumplimiento del presente convenimiento.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la niña.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente.
Regístrese. Publíquese. Ejecútese
Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del Año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ
En esta misma fecha siendo las 3:05 p.m., se dictó y se publico la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ
|