REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecisiete de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-001346
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, EN SU CARACTER DE FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha cinco (05) de Diciembre de 2012, suscrita por los ciudadanos JUSEIDITH ALEJANDRA DIAZ GUTIERREZ Y EDUARDO EMIRO CASTRO GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.550.376 y 19.007.951, respectivamente, en beneficio del niño (se omite nombre), de tres (03) años de edad.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite, se le da entrada y en consecuencia:
PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos JUSEIDITH ALEJANDRA DIAZ GUTIERREZ Y EDUARDO EMIRO CASTRO GUTIERREZ, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del niño (se omite nombre), de tres (03) años de edad. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano EDUARDO EMIRO CASTRO GUTIERREZ, se compromete en contribuir y aportar a cantidad de bolívares UN MIL (Bs. 1.000,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor del niño (se omite nombre), en cuotas BOLÍVARES CUATROCIENTOS (BS. 400,00), los quince (15) y SEISCIENTOS (BS. 600,00) los últimos de cada mes, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos el niño goza del Seguro que le brinda la Policía de Falcón, el pago de especialistas y gastos médicos, que no cubra el seguro aportará el cincuenta por ciento (50%) cuando el niño así lo requiera, en el mes de Agosto le comprará al niño todos sus uniformes escolares tanto el de diario como el de deporte con sus respectivos calzados y la madre comprará la lista de útiles escolares, en el mes de Diciembre aportará adicional a la mensualidad la cantidad de bolívares DOS MIL (Bs. 2.000,00), para que sean destinados a la compra de la ropa para el 24 y 31, con sus respectivos calzados, en ocasión a las festividades decembrinas, demás gastos extras serán de por mitad. Así mismo cada uno les comprará a los niños su juguete de navidad de acuerdo a sus posibilidades económicas. En el mismo orden de ideas autoriza a este Tribunal para que oficie a la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, para que le retengan pro nómina los montos antes señalados, en la forma indicada, de la misma manera se ordene la apertura de una Cuenta de Ahorro en la Entidad Bancaria Banco Bicentenario, a favor del niño para que se realicen los depósitos y se autorice a la madre del niño para que efectúe los retiros. De igual forma se fija el Aumento Automático de acuerdo a los Índices Inflacionarios y el Salario Mínimo Mensual.
SEGUNDO: La ciudadana JUSEIDITH ALEJANDRA DIAZ GUTIERREZ, acepta el ofrecimiento realizado por el padre de la adolescente, ciudadano EDUARDO EMIRO CASTRO GUTIERREZ, en los términos antes expuestos”.
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo (LOPNNA) se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional, sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada, siempre y cuando el padre reciba un incrementos en sus ingresos.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ
En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m. se dictó y se publicó la presente sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ
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