REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dieciocho de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-001266
PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud de Justificativo de Testigos presentada por la ciudadana LINDA MARGARET TORRES ADRIANI, titular de la cedula de identidad Nº V-19.713.444, debidamente asistida por el abogado MOISES YBRAHIN MANZANO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 154.450, de fecha Veintiocho (28) de noviembre de 2012.
PARTE MOTIVA
Mediante la cual solicitan, sean Declarados los referidos Testigos a tenor del interrogatorio contentivo de cuatro preguntas, todos relativo a la declaración Únicos y Universales Herederos del de cujus JOSE MANUEL MONTIEL GONZALEZ (Fallecido en fecha 24 de octubre de 2012) a la ciudadana LINDA MARGARET TORRES ADRIANI, titular de la cedula de identidad Nº V-19.713.444, y a sus hijos los (se omiten nombres). Visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuados por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en fecha Siete (07) de diciembre de 2012, el Acta de Defunción, y las Actas de Nacimientos que se acompañan en la presente Solicitud ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo establecido y en atención a lo solicitado, Declara: Que cumplidos las formalidades de ley, el presente instrumento adquiere plena validez a los efectos legales de rigor a tenor de lo interrogado planteado, y así se decide basado en autoridad de cosa Juzgada.
Se faculta suficientemente al Secretario de este Tribunal para que certifique las copias respectivas y sean entregadas a la parte interesada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Despacho del Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo. En Punto Fijo, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ
En esta misma fecha, siendo las 12:53 p.m., se dicto y se publico la presente sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ
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