REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dieciocho de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-001293

PARTE NARRATIVA
En fecha 30 de noviembre de 2.012, los ciudadanos FELIX RAMON SALAZAR CONDE y SCARLET YANET JURADO DE SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.772.289 y V-15.592.097, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada SUYIN ZHARAYS AMAYA, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 174.127.
PARTE MOTIVA
Comparecieron por ante este Tribunal, y manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha veintisiete (27) de enero de 2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón. De esa unión procrearon un (1) hijo que lleva por nombre (se omite nombre). Solicitaron les fuera disuelto el vínculo matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que llevan mas de cinco (05) años y que están separados de hecho desde el 30 de mayo del 2007, sin que hasta el presente momento haya habido entre ellos reconciliación alguna, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común. Admitida la solicitud en fecha 5 de diciembre de 2012.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común.
En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la solicitud procedente, y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos FELIX RAMON SALAZAR CONDE y SCARLET YANET JURADO DE SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.772.289 y V-15.592.097, respectivamente, contraído en fecha veintisiete (27) de enero de 2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón; la cual corre inserta bajo el acta Nº 11 del Libro de Registro de Matrimonios.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem. En lo que respecta al niño (se omite nombre), PRIMERO: El niño quedará hasta cumplir la mayoría de edad, bajo la Custodia de su madre, y en cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, serán ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, y en tal sentido se obligan a respetar un Régimen de Convivencia Familiar Amplio y acorde al niño y favorable al padre, garantizándoles las condiciones necesarias para su buen desarrollo y bienestar social. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar mensualmente la cantidad de bolívares QUINIENTOS (Bs. 500,00), los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorro en un banco en beneficio del niño, abierta a tal fin a nombre de la madre para su movilización. Asumimos, ambos padres velarán por otros gastos necesarios del niño, tales como vestuario, asistencia médica, gastos para sus necesidades personales, mensualidad del colegio entre otros. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, vacaciones y paseo, ambos progenitores establecen que éste sea de manera amplia, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar del niño.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo. A los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012).


ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ




En la misma fecha, siendo las 10:00 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia.



EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ