REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dieciocho de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-S-2012-000125

Recibido, en fecha 05 de diciembre de 2012, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Revisada la presente solicitud de Separación de Cuerpos, y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos DANIEL MIGUEL EXPOSITO ORTIZ y ASTRID CAROLINA NARANJO DE EXPOSITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°. V-15.593.778 y V-17.136.211, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio MARLENYS BEATRIZ LUGO MALDOADO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 174.134.
Esta Juzgadora considera que por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público, ni a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, por cuanto se dio cumplimiento a lo preceptuado en el artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente, y 762 del Código de Procedimiento Civil, se le da entrada, SE ADMITE, y este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos indicados en el libelo que encabeza estas actuaciones, todo ello en estricto cumplimiento a una Tutela Judicial Efectiva y al Principio de Celeridad Procesal establecidos en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
En lo atinente a las instituciones familiares acuerdan lo siguiente:
Primera: Cada cónyuge escogerá como hogar el que desee y serán suyos los bienes adquiridos después de disuelto el matrimonio.
Segunda: En relación con la obligación de manutención acordaron: El progenitor se compromete aportar la cantidad BOLIVARES CUATRO MIL QUINIENTOS CON 00/100 (Bs. 4.500,00), que el padre ha de cancelar mensualmente, en el entendido que en el mes de agosto el ciudadano DANIEL MIGUEL EXPOSITO ORTIZ, duplicará la mensualidad del monto establecido para cubrir los gastos de navidad, y esta obligación de manutención podrá incrementarse en la misma medida que se le incremente el ingreso del obligado, ciudadano DANIEL MIGUEL EXPOSITO ORTIZ.
Tercera: La custodia de los niños, seguirá siendo ejercida por la madre. La Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad será compartida por ambos padres.
Cuarto: Acordaron un Régimen de Convivencia Familiar de común acuerdo, se estipulará amplio el padre podrá visitar a sus hijos, cuantas veces quiera y donde quiera siempre y cuando esas visitas en ningún momento alteren la formación de sus hijos y sea en horario adecuado para ello. De igual forma se conviene que los padres conversaran y se pondrán de acuerdo de aquellas épocas donde sus hijos pasarán y disfrutarán con los familiares paternos y maternos. De la misma forma se requerirá el consentimiento de los padres de cualquier decisión del futuro y destino de sus hijos habidos en el matrimonio tales como viajes, inscripción o cambio de instituto educativo, consultas médicas, entre otros.

En relación a los bienes Declaran que solo fomentaron un bien común: Un (01) inmueble, constituido por un (01) apartamento, con un área aproximada de NOVENTA METROS CUADRADOS (90,00mts2), distinguida con el Número y letra 1-C, situado en la Planta Baja del Edificio 03, que forma parte del Conjunto Residencial Almería, ubicado frente a YMCA en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana, estado Falcón, según se desprende documento protocolizado, dicho inmueble fue adquirido mediante crédito Hipotecario por ante la entidad bancaria Banco del Tesoro, Banco Universal, por la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 (Bs. 4.000.000,oo), según consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Carirubana Estado Falcón, en fecha 26 de junio de 2012, inscrito bajo el Nº 2010.10357, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 332.9.4.2.1059 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012; ahora bien el cónyuge DANIEL MIGUEL EXPOSITO ORTIZ, antes identificado, conviene expresamente ceder como en efecto cede en virtud de la presente manifestación el cincuenta por ciento (50%) de sus derechos sobre el antes indicado inmueble, a favor de la ciudadana ASTRID CAROLINA NARANJO DE EXPOSITO, siendo que la referida ciudadana, tendrá la propiedad plena del inmueble en cuestión e identificado. La ciudadana ASTRID CAROLINA NARANJO DE EXPOSITO, se compromete a cancelar las cuotas mensuales financieras y las cuotas semestrales financieras hasta cancelar la Hipoteca Convencional de Primer Grado constituida sobre el inmueble identificado.
De igual forma las partes convienen en que cualquier cantidad que adeuden cada uno a cualquier persona natural o jurídica y que para garantizar la misma hubiesen firmado letras de cambios, cheques u cualquier otro instrumento cambiario, será asumida únicamente por los cónyuges antes mencionados, quienes deberán asumir en forma total y cabal cumplimiento de cada una de las obligaciones contraídas por todos los hechos y razones expuestas. Así mismo, declaran que nada tienen que reclamar por concepto de bienes, ni por ningún otro concepto. Fórmese el expediente, anótese en los libros respectivos. La presente solicitud ha sido admitida, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del 2012. Es justicia.-


ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo

El Secretario,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ


En esta misma fecha siendo las 03:30 p.m., se dictó y se publico la presente decisión.

El Secretario,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ