REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecinueve de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-001255

PARTE NARRATIVA

En fecha 27 de noviembre de 2.012, los ciudadanos VICENTE RAMON QUEVEDO ZAMBRANO y YOISE ALTAGRACIA GARCIA ATACHO, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.966.711 y 11.768.815, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ZORAIDA BELLO DE ANTEQUERA, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 145.875.

PARTE MOTIVA
Comparecieron por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo y manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha tres (3) de marzo de 1999, por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón. De esa unión procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres (Se omiten nombres). Solicitaron les fuera disuelto el vínculo matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que llevan mas de cinco (05) años y que están separados de hecho desde el año 2005, sin que hasta el presente momento haya habido entre ellos reconciliación alguna, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común. Dicha solicitud es admitida en fecha 28 de noviembre de 2012.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común.
En consecuencia, cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la solicitud procedente, y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos VICENTE RAMON QUEVEDO ZAMBRANO Y YOISE ALTAGRACIA GARCIA ATACHO, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.966.711 y 11.768.815, respectivamente, contraído en fecha tres (3) de marzo de 1999, por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón; la cual corre inserta bajo el acta Nº 23 del Libro de Registro de Matrimonios.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem. En lo que respecta a los hermanos (se omiten nombres), PRIMERO: La Patria Potestad de los mismos, será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: En cuanto a la Custodia, esta será ejercida de la siguiente manera: el ciudadano VICENTE RAMON QUEVEDO ZAMBRANO, tendrá la Custodia del niño (se omite nombre), en la dirección de la Avenida 13, Casa 7-215-A en la Comunidad Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón. En lo que respecta a las niñas, (se omiten nombres), estarán bajo la Custodia de su madre, ciudadana YOISE ALTAGRACIA GARCIA ATACHO.
TERCERO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, ambos progenitores se comprometen a costearla de manera conjunta, el padre mensualmente aportará a la madre, la cantidad de BOLÍVARES OCHOCIENTOS (BS. 800,00), mensuales por adelantado a los fines de sufragar los gastos de las niñas, tales como alimentación, cultura, recreación, salud, educación, ropa, calzado, además en la medida de sus posibilidades el padre costeará los gastos relacionados a la vestimenta decembrina, uniformes, útiles escolares, emergencias médicas, medicinas, y la madre mensualmente le hará entrega al padre, la cantidad de BOLÍVARES OCHOCIENTOS (BS. 800,00) mensuales por adelantado a los fines de sufragar los gastos del adolescente antes identificado, tales como alimentación, cultura, recreación, salud, educación, ropa, calzado, además en la medida de sus posibilidades el padre costeará los gastos relacionados a la vestimenta decembrina, uniformes, útiles escolares, emergencias médicas, medicinas. Dichas obligaciones serán aumentadas anualmente a medida que aumenten los ingresos del padre y la madre de las niñas y el adolescente de acuerdo al índice inflacionario del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece de manera abierta, siempre y cuando que no interfieran con los espacios y tiempos para la educación, ni las horas de descanso, en este sentido, ambos padres convienen tanto el padre como la madre tendrán acceso a las residencias de los niños en cualquier momento, así como también la posibilidad de trasladarlos a un lugar distinto al de su residencia, sin más formalidades que el mutuo acuerdo entre ellos, tanto el padre como la madre podrá comunicarse con ellos por teléfono las veces que lo consideren necesario. En atención al principio de fratría, en cuanto a los fines de semana los niños podrán alternar un fin de semana con su padre y otro con su madre, en cuanto al período vacacional escolar ser hará de forma alterna, pasarán un período vacacional comprendido en el mes de agosto con su padre y otro año con la madre y así disfrutar con ambos padres. Con respecto a los días festivos el día del padre con el padre, el día de la madre con la madre, en cuanto a las navidades y año nuevo será de manera alterna, pasarán el 24 y 25 con el padre y 31 y 1º con la madre, de forma tal que puedan pasar navidades y año nuevo con el padre y la madre. En cuanto a Carnaval y Semana Santa, se alternarán ambos padres, cuando pasen Semana Santa con la madre, pasarán Carnaval con el padre.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo. A los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012).



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ




En la misma fecha, siendo las 02:22 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia.



EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ