REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecinueve de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-001380

PARTE NARRATIVA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Revisada la presente solicitud de AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR MUERTE y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ANNELLY VIOLETA TORRES GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.447.040, debidamente asistida por la ciudadana abogada ISELDA MEDINA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 30.947, en beneficio de la niña (se omite nombre). En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE.
PARTE MOTIVA
Refiere el escrito libelar presentado ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, que la niña: (se omite nombre), es hija de los ciudadanos ANNELLY VIOLETA TORRES GARCIA y RENEDUAR JOSE JIMENEZ ACOSTA, titular de la cedula de identidad N° 15.807.520, fallecido en fecha 25 de Agosto de 2012, como evidencia el Acta de Defunción Nº 030-2012 emanada de la Parroquia Judibana, Municipio Los Taques del Estado Falcón y que para la fecha del fallecimiento del padre de la niña antes mencionada, ciudadano: RENEDUAR JOSE JIMENEZ ACOSTA, antes identificado, se desempeñaba como Operador de Planta, trabajador activo al servicio de la Empresa Petróleos de Venezuela, C.A. (PDVSA) en el Complejo Refinador Paraguaná, es por lo que solicita AUTORIZACIÓN de este Tribunal, en nombre de la niña: (se omite nombre), la represente en el cobro de todo lo relacionado a las prestaciones sociales, fideicomiso, bonificaciones, vacaciones, caja de ahorro, seguros de vida, indemnizaciones por accidente de trabajo y muerte, planes de seguridad social, depósitos y cuentas bancarias y cualquier otra y demás beneficios laborales de quien en vida fuera el padre RENEDUAR JOSE JIMENEZ ACOSTA, Ut supra, le correspondan, a la niña (se omite nombre), como única hija sobreviviente del mismo, derivadas de su fallecimiento y de la prestación de servicios para esa empresa.

PARTE DISPOSITIVA
Vistos todos los documentos públicos producidos con los que se consideran los extremos legales de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA, suficientemente a la ciudadana ANNELLY VIOLETA TORRES GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.447.040, madre de la niña: (se omite nombre), para que en nombre de ésta, proceda a tramitar, el cobro de todo lo relacionado a las prestaciones sociales, fideicomiso, bonificaciones, vacaciones, caja de ahorro, seguros de vida, indemnizaciones por accidente de trabajo y muerte, planes de seguridad social, depósitos y cuentas bancarias y cualquier otra y demás beneficios laborales de quien en vida fuera el padre RENEDUAR JOSE JIMENEZ ACOSTA, fallecido en fecha 25 de Agosto de 2012. Advirtiéndole a las oficinas pagadoras que la cuota-parte de la niña, deberán ser remitidas al Tribunal, en cheque de gerencia a nuestro favor en su oportunidad, y posteriormente se proveerá lo conducente en beneficio de los mismos. Expídase por Secretaria, Copia Certificada de ésta AUTORIZACIÓN y entréguese a la parte interesada para que surta los efectos que persigue.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado, en el despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, a los diecinueve (19) día del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012).


ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ


En esta misma fecha, siendo la 2:38 p.m. se dictó y se publicó la presente sentencia. Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.-



EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ