REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinte de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-001364

Visto el escrito presentado por los ciudadanos HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO y MARÍA GABRIELA REYES CHIRINO, EN SU CARÁCTER DE FISCAL PROVISORIO NOVENO y FISCAL NOVENA AUXILIAR INTERINA NOVENO RESPECTIVAMENTE, DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha once (11) de diciembre de 2.012, suscrita por los ciudadanos JOSÉ ISRAEL MENESES QUINTERO y VERÓNICA MIGUELY ROMERO JIMÉNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº E-83.256.021 y V-24.306.061 respectivamente, por Obligación de Manutención a favor de su hija (se omite nombre), de un (01) año de edad.

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera que, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia.
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace, el convenio suscrito por los ciudadanos JOSÉ ISRAEL MENESES QUINTERO y VERÓNICA MIGUELY ROMERO JIMÉNEZ, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de su hija (se omite nombre), de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano JOSÉ ISRAEL MENESES QUINTERO, antes identificado se compromete a:
CUOTA ORDINARIA:
- Con el fin de cumplir con su cuota parte de la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad mensual de BOLÍVARES UN MIL CON 00/100 (Bs. 1.000,00), los cuales serán destinados a cubrir los gastos de la niña MENESES ROMERO, relativos a: sustento (alimentos y artículos personales), educación (colaboraciones actividades y merienda), y salud (vitaminas, medicinas rutinarias); Dicho aporte el padre lo realizará mediante cuotas quincenales a razón de BOLÍVARES QUINIENTOS CON 00/100 (Bs. 500, 00), cada cuota, en la cuenta de ahorros que a éstos fines, abrirá la madre con el pago de la primera cuota que le efectúe el padre. La madre deberá hacerle entrega del voucher de depósito al obligado.
- Con el fin de cubrir la asistencia, atención médica y medicina requeridas por la niña (se omite nombre),, el padre se compromete a asumir el 50% de los gastos que se generen con ocasión de los tratamientos médicos requeridos por la niña. En este sentido, la madre deberá hacerle entrega al padre de las indicaciones médicas para que el padre le haga entrega de la cantidad necesaria para cubrir éstos gastos.
CUOTA EXTRAORDINARIA:
- Las partes acuerdan, que el padre depositará en el mes de Agosto, la cantidad adicional de BOLÍVARES UN MIL CON 00/100 (Bs. 1.000, 00), para cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles, vestidos y calzados escolares.
- Para el mes de diciembre y con el fin de garantizar la compra de vestidos, calzados y regalos decembrinos requeridos por la niña MENESES ROMERO, el padre se compromete a realizar un aporte adicional por la cantidad de BOLÍVARES DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 (Bs. 2.500,00). Los cuales serán depositados dentro de la segunda quincena del mes de noviembre de cada año y comenzarán a depositarse a partir del año 2013.
- Para este año el padre se compromete a aportarle a la niña la vestimenta, calzado y juguetes, correspondientes a la fecha de navidad.
AUMENTO ANUAL AUTOMATICO:
- De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo LOPNNA- se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento que decrete el Ejecutivo Nacional; sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada, siempre y cuando el padre reciba incremento en sus ingresos.
Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil doce. Años 202° y 153°.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


El Secretario,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ



En esta misma fecha siendo las 02:15 p.m., se dictó y se publico la presente decisión.

El Secretario,
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ