REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ASUNTO: IP31-V-2012-000225

En el día de hoy, veinte (20) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo el día y la hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Sustanciación en la presente causa Nº IP31-V-2012-000225, que se tramita por ante este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Punto Fijo, referida a la demanda por concepto de Obligación de Manutención que incoara el ciudadano: AMABILIS JUNIOR LAGUNA MANZANO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.551.129, en contra de la ciudadana: OGLA NOHEMY ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.551.017. Posteriormente se anuncia la respectiva audiencia en las puertas de este Circuito de Protección, por parte de la Unidad de Alguacilazgo, constatándose la comparecencia del ciudadano: AMABILES JUNIOR LAGUNA MANZANO, plenamente identificado, y como parte accionante el abogado Helme Aliendo Cordero en representación de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, de igual forma, se constata la comparecencia de la parte demandada, ciudadana: OGLA NOHEMY ROMERO, la cual se encuentra sin asistencia técnico jurídica. Seguidamente se anuncia la entrada a la sala de la ciudadana: Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Abg. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO, quien una vez identificadas las partes por el Secretario Judicial Abg. IGNACIO HIDALGO RUIZ, toma la palabra y expone: En virtud del disfrute de las vacaciones legales por parte del Juez provisorio de este Tribunal Segundo, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Temporal, es por ello que le consulto a las partes si poseen algún impedimento para que siga conociendo de la presente causa. Manifestando las partes no poseer objeción alguna. En consecuencia me aboco al conocimiento del presente asunto. Ahora bien, de la revisión de las actas se evidencia que la ciudadana OGLA NOHEMY ROMERO, manifestó ante la Fiscalía Novena del Ministerio Publico querer mediar, pero a la final no firmo el acta, es por lo que en este acto se le consulta si posee ánimos de mediar, a lo que la ciudadana OGLA NOHEMY ROMERO, manifestó si querer mediar. Luego del debate entre las partes, las mismas llegaron al siguiente acuerdo: En cuanto a la Obligación de Manutención el ciudadano AMABILES JUNIOR LAGUNA MANZANO, se compromete a aportar la cantidad de OCHOCIENTOS (800 BS.) BOLÍVARES mensuales, que serán cancelados en cuatro cuotas semanales de DOSCIENTOS (200 BS.) BOLÍVARES, asimismo, en cuanto a la época decembrina se compromete a cubrir el cien por ciento (100 %) de los gastos relativos a ropa, calzado, incluyendo el juguete del niño JUAN MIGUEL LAGUNA ROMERO; en cuanto a los gastos médicos se compromete a aportar el cincuenta (50 %) por ciento de los gastos generados; Una vez el niño sea integrado a la escolaridad, el ciudadano AMABILES JUNIOR LAGUNA MANZANO, se compromete a aportar una cuota especial de MIL (1.000 BS.) BOLÍVARES. En este estado la ciudadana OGLA NOHEMY ROMERO, se compromete a facilitarle al ciudadano AMABILES JUNIOR LAGUNA MANZANO, el número de cuenta bancaria, a los fines de que proceda al depósito de las cantidades de dinero acordadas. En este mismo acto las partes manifestaron querer mediar en lo referido al Régimen de Convivencia Familiar, luego del debate, llegaron al siguiente acuerdo: Mientras dure las vacaciones laborales decembrinas del ciudadano AMABILES JUNIOR LAGUNA MANZANO y la ciudadana OGLA NOHEMY ROMERO, mantenga residencia en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana, el papá podrá buscar al niño de lunes a viernes de tres (03:00 p.m.) de la tarde a seis (06:00 p.m.) de la tarde, es decir sin pernocta; una vez, la ciudadana OGLA NOHEMY ROMERO, fije residencia en la población de Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, como lo ha manifestado en esta audiencia, procederá a notificar al ciudadano AMABILES JUNIOR LAGUNA MANZANO, y el papá podrá buscar al niño los días viernes a las tres (03:00 p.m.) de la tarde y lo regresará el día domingo a las tres (03:00 p.m.) de la tarde. En consecuencia, visto el acuerdo manifestado por las partes, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el presente convenio suscrito por los ciudadanos AMABILES JUNIOR LAGUNA MANZANO y OGLA NOHEMY ROMERO, titulares de la cedula de identidad Nº V-20.551.129 y V-20.551.017. Es todo. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO

PARTE DEMADANTE

AMABILES JUNIOR LAGUNA MANZANO

REPRESENTACIÓN FISCAL

ABG. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO

PARTE DEMANDADA

OGLA NOHEMY ROMERO


EL SECRETARIO

ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ