República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, cinco de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-V-2012-000238

En el día de hoy, Miércoles 05 de Diciembre de 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la fase de Mediación, de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se da inicio a la audiencia de mediación, que por Régimen de Convivencia Familiar intentara la ciudadana: DAMARYS DEL CARMEN CASTILLO REYES, titular de la cédula de identidad Nº 16.197.323, en contra del ciudadano EUGENIO JOSE BARRENO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.136.839, a favor de su hija (se omite nombre). En este estado se deja constancia de la presencia de la ciudadana DAMARYS DEL CARMEN CASTILLO REYES, asistida en este acto por los abogados MILAGROS VAZQUEZ y CARLOS LUGO, inscritos en el IPSA bajo los N° 172.323 y 44.340, respectivamente, y el ciudadano EUGENIO JOSE BARRENO NUÑEZ; sin asistencia de abogado. Así como también se deja constancia de la presencia del ABOG. MARIA GABRIELA REYES, en su condición de FISCAL AUXILIAR NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCION. Toma la palabra la Jueza, ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO, quien expone: En virtud de que el ciudadano Juez Dr. Freddy Medina, se encuentra disfrutando de sus vacaciones legales correspondientes, yo me encuentro haciendo las suplencias durante ese periodo, motivo por el cual si hay algún inconveniente para continuar conociendo la causa basada en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil? Manifestando las partes o tener ningún inconveniente en que la Jueza Conozca de la causa. Seguidamente la jueza, les explica el contenido de la audiencia especial, y en que consiste y su finalidad indicando las partes querer mediar en los siguientes términos: se fija un Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña (se omite nombre) en el cual los días lunes el progenitor de la niña el ciudadano EUGENIO JOSE BARRENO NUÑEZ; la retirara en la Unidad Educativa Colegio Padre Víctor Iriarte, Fe y Alegría donde la niña cursa estudio, y la niña permanecerá con el hasta las 6:00 p.m. en la que la entregara el hogar donde la niña reside con su progenitora DAMARYS DEL CARMEN CASTILLO REYES. Lo fines de semana se establece que será un fin de semana para cada progenitor, es decir, que el fin de semana que corresponda al padre, este la retirará del hogar materno los días viernes desde las 6:00 p.m. hasta los días domingo a las 6:00 p.m. Con relación a las Vacaciones Decembrinas los días 24 y 25 con un progenitor y 30 y 31, con el otro y los años sucesivos viceversa. Este año comenzara el progenitor los días 24 y 25. Ahora bien, en las vacaciones de Carnaval y Semana Santa se turnaran un progenitor en Carnaval y Un progenitor en Semana Santa, y los años sucesivos viceversa, comenzando ese este año Carnaval con el Progenitor, en cuanto las vacaciones escolares serán compartidos e 15 días con cada progenitor comenzando este año con los primero 15 días de agosto con el progenitor, y los años siguientes se cambiara sucesivamente. Ambos progenitores, manifiestan estar de acuerdo en establecer la Obligación de manutención, el padre propone fijar como obligación de manutención un monto mensual de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (800,00 BF), los cuales serán depositados dentro de lo primeros 5 días de cada mes en la cuenta corriente Nº 0108-0048-06-0100189846, del Banco Provincial a nombre de la progenitora. Además se fijan dos cuotas especiales una para el mes de agosto de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (700,00 BF) y una para el mes de diciembre de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (1.200.00 BF). Ahora bien se acuerda que los gasto médicos serán compartidos entre lo progenitores en un Cincuenta por ciento (50%) cada uno. En tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, el cual tiene efectos de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
JUEZA TEMPORAL SEGUNDA DE MEDIACION

ABOG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.




EL SECRETARIO,

ABG. IGNACIO HIDALGO