REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión- Punto Fijo
Punto Fijo, dieciocho de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : IP31-R-2012-000040
Por recibida la presente causa Nº IP31-R-2012-000040, referente a recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Erika del Carmen Arroyo, titular de la cédula de identidad Nro 19.442.724, domiciliada en el parcelamiento Don Bosco, sector el Papagayo, calle y casa sin número de la ciudad de Punto Fijo, debidamente asistida por la Abogada Jennifer Alvarez, inscrita en el IPSA bajo el número 159.838, contra la decisión de fecha 23 de Octubre de 2012, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en donde se decretó la extinción de procedimiento de divorcio por inasistencia de las partes a la audiencia de mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y vista la posición de la parte apelante quién expuso: “ Ciudadano Juez, por cuanto la fecha fijada para la celebración de la audiencia de mediación, mi representada no pudo asistir a la misma, en razón de las fuertes lluvias acaecidas para esa fecha, siendo esto un hecho notorio comunicacional, fundamentando también la misma, el lo establecido en el Código Civil, en lo que respecta a casos fortuitos, es por lo que solicito, la revocatoria del fallo dictado en fecha 23 de Octubre de 2012 y la reposición de la misma al estado de fijar nueva fecha para la celebración de la audiencia de mediación”. Se pronuncia el Tribunal en los siguientes términos: De la revisión del expediente y aparte de lo alegado por la parte Apelante, el Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, denota la violación del debido proceso, al imponérsele de forma errónea la defensa técnica del Demandado mediante la figura de un Defensor ad-litem. En tal sentido se tiene que el Defensor ad-litem sustituye a los efectos del proceso al Demandado, ante la imposibilidad de localizar al mismo. En la presente causa, la Juez de instancia, ante al manifestación del Demandado de la falta de recursos para pagar un Abogado, le designa y juramenta, un Defensor ad litem. Posteriormente, fija y celebra para el 23 de octubre de 2012, la audiencia de mediación, esto, vista la juramentación del Defensor ad-litem. Este nombramiento irregular del Defensor, desestabilizó el proceso, puesto que no podía continuar la causa, sin la citación del Defensor Ad-litem, luego de la juramentación, esto conllevó a fijarse la audiencia de mediación, sin haberse cumplido las formalidades procesales establecidas en la Ley, y atentando contra la expectativa plausible de las partes. Lo pertinente en la presente causa, era la designación de un Defensor gratuito, puesto que el Demandado se encontraba notificado del proceso, y ante la designación de un Defensor Ad-litem se creó confusión en el proceso. Ahora bien, siendo potestad del Juzgador, de acuerdo a lo establecido en el artículo 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el anular el fallo en base a violaciones a orden público, aún no denunciadas.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Jennifer Victoria Álvarez Medina, inscrita en el Ipsa bajo el No. 159.838, apoderada judicial (véase poder folio 20) de la ciudadana Erika del Carmen Arroyo, titular de la cèdula de identidad No. 19.442.724, contra la decisión de fecha 23 de Octubre de 2012, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en consecuencia, se anula el mencionado fallo, y se repone la causa IP31-V-2012-000160, al estado de celebración de audiencia de mediación, debiendo notificar a las partes y al defensor de la oportunidad procesal de la misma.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Se faculta a la Secretaria, para certificar las copias del copiador de sentencia, y las que le soliciten las partes.
Es justicia.
El Juez Superior,
Abg. Alexander López Deleón
La Secretaria Temporal
Abg. Yanet Palencia Olivet
Se dictó, registró y publicó, en su fecha siendo la 1:00 p.m. Conste.
La Secretaria.
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