REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-019767
SOLICITANTES: NORKYS YRAMA GONZALEZ DE MORILLO y ELIODINA DEL CARMEN MORILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.237.383 y V- 6.231.402 respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER.
Se dio inicio a la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, presentada por la ciudadana NORKYS YRAMA GONZALEZ DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.237.383 en su carácter de madre de las adolescentes ----------, y la ciudadana ELIODINA DEL CARMEN MORILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.231.402, en su condición de CURADORA ESPECIAL de las prenombradas adolescentes, debidamente asistidas por el abogado HERNAN DE JESUS MELENDEZ INDRIAGO, inscrito en el IPSA bajo el Nro 187.770.
Se admitió la solicitud en fecha 30-10-12, se ordenó notificar al Ministerio Público. Una vez dejada la nota de Secretaría, que indicó que fue debidamente notificado el Ministerio Público, se fijó la oportunidad para la Audiencia Única, la cual se verificó con la presencia de las solicitantes. En dicha audiencia, esta sentenciadora, procedió a dictar su fallo oral, una vez fueron analizadas las probanzas aportadas por la solicitante, quién a su vez ratificó su pedimento.
Estando en la oportunidad para dictar el respetivo extenso de la decisión en el presente asunto, tal como lo expresa el artículo 513 de la Ley Especial, se pasa a dictar en los términos siguientes:
La solicitante adujo:
El ciudadano ALIRIO ANTONIO MORILLO, falleció en fecha 12-02-07, y dejó a su esposa y a sus hijas, un apartamento que requieren vender y dado que uno de los beneficiarios es menor de edad, requieren la correspondiente autorización judicial, por lo que acuden a este Tribunal.
El inmueble objeto de la presente solicitud, está constituido por: Un apartamento distinguido con el Nro. 13, piso 1 del Edificio Cuartel Viejo, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador; cuenta con una superficie aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS con TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (238,30MTS2) y consta de un recibo comedor, una cocina pantry, un lavadero, dos dormitorios con clóset, una sala de baño y una terraza descubierta. Al mencionado apartamento le corresponde un porcentaje de cero enteros con dos mil ciento noventa y ocho cien milésimas (0,02198%) según consta de documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del distrito Capital, en fecha 06-05-1970, bajo el Nro 24, Tomo 21, Protocolo Primero y cuyos linderos son: NORTE: con fachada norte del edificio; SUR: con el apartamento N° 11; ESTE: fachada este del edificio y OESTE: con pasillos, escaleras, y en parte con fachada oeste del edificio: NIVEL SUPERIOR: con el apartamento N° 23, y NIVEL INFERIOR: con locales mezzanina cuatro y cinco. Dicho inmueble le pertenecía al causante, tal como se puede apreciar de documento registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17-04-06, bajo el Nro 15, tomo 8, Protocolo 1°.
Conjuntamente con la solicitud produjo las siguientes documentales:
Copia certificada del Titulo de Únicos y Universales Herederos, evacuado por ante la extinta Sala de Juicio Nro. 6, de este Circuito Judicial (folios 08 al 27); Copia simple de la solicitud de Curador Especial a favor de las adolescentes de autos (folios 32 al 41); Copia simple de la declaración sucesoral del ciudadano ALIRIO ANTONIO MORILLO (folios 41 al 51); documentales que esta sentenciadora aprecia y les da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.
En la Audiencia Única, la solicitante ratificó su pedimento; y, una vez analizadas y valoradas las probanzas aquí aportadas, así como debidamente notificado el Ministerio Público y visto que quedó demostrado en autos, la necesidad y evidente utilidad para las adolescentes de autos, quién aquí suscribe considera que es procedente la presente solicitud de Autorización Judicial para Vender. Y ASI EXPRESAMENTE LO ESTABLECE.
En mérito de lo antes expuesto, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, se declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER presentada por las ciudadanas NORKYS YRAMA GONZALEZ DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.237.383 en su carácter de madre de las adolescentes -------, y la ciudadana ELIODINA DEL CARMEN MORILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.231.402, en su condición de CURADORA ESPECIAL de las prenombradas adolescentes, debidamente asistidas por el abogado HERNAN DE JESUS MELENDEZ INDRIAGO, inscrito en el IPSA bajo el Nro 187.770. Como consecuencia de ello, se AUTORIZA a la ciudadana NORKYS YRAMA GONZALEZ DE MORILLO, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.237.383 a vender y representar a las adolescentes en dicha venta del inmueble constituido por: Un apartamento distinguido con el Nro. 13, piso 1 del Edificio Cuartel Viejo, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador; cuenta con una superficie aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS con TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (238,30MTS2) y consta de un recibo comedor, una cocina pantry, un lavadero, dos dormitorios con clóset, una sala de baño y una terraza descubierta. Al mencionado apartamento le corresponde un porcentaje de cero enteros con dos mil ciento noventa y ocho cien milésimas (0,02198%) según consta de documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del distrito Capital, en fecha 06-05-1970, bajo el Nro 24, Tomo 21, Protocolo Primero y cuyos linderos son: NORTE: con fachada norte del edificio; SUR: con el apartamento N° 11; ESTE: fachada este del edificio y OESTE: con pasillos, escaleras, y en parte con fachada oeste del edificio: NIVEL SUPERIOR: con el apartamento N° 23, y NIVEL INFERIOR: con locales mezzanina cuatro y cinco. Dicho inmueble le pertenecía al causante, tal como se puede apreciar de documento registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17-04-06, bajo el Nro 15, tomo 8, Protocolo 1°. ASI SE DECLARA.
Se le conceden noventa días hábiles contados a partir del día diez de diciembre del año en curso, para que las solicitantes, consignen las resultas de dicha venta. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, dieciocho (18) de diciembre de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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