REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dieciocho de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP51-J-2012-023419
SOLICITANTE: EVELYN FLOREZ FLOREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.059.657.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
En fecha 03-12-12, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Tribunal de Protección, el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la ciudadana EVELYN FLOREZ FLOREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.059.657, actuando en su carácter madre y representante legal de la niña ------, debidamente asistida por la abogada MIRIAN VIVAS, Defensora Pública Cuarta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que la niña de autos, sea declarada CARGA FAMILIAR de su concubino JANIO JOSHUAD PALMERO RODRIGUEZ.
Se admitió la solicitud en fecha 07-12-12, fijándose oportunidad para que los testigos requeridos, fuesen presentados por la parte interesada; quiénes fueron oídos en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 18-12-12, en la cual una vez oídos los testigos LUZ FLOREZ y AILEEN FLOREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.619.858 y V- 14.952.158 respectivamente, la jueza que suscribe el presente fallo, procedió a dictar su decisión oral, tal como lo dispone el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, de conformidad con el segundo aparte del artículo 513 antes indicado, se procede a dictar el extenso del fallo en los términos siguientes:
La peticionante solicitó se declarase como Carga Familiar de su concubino a la niña de autos; y lo ratificó en la audiencia preliminar; y, del mismo modo, el ciudadano JANIO JOSHUAD PALMERO RODRIGUEZ, aceptó la carga familiar de la hija de su concubina.
Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó, las siguientes documentales: Acta de Nacimiento de la niña de autos; Constancia de trabajo expedida por el GRUPO GESFOR A LOGICA COMPANY, a favor del ciudadano JANIO JOSHUAD PALMERO; Copia de las cédulas de identidad del concubino y de los testigos; certificado de unión estable de hecho, documentales que esta sentenciadora, aprecia y les da pleno valor probatorio, en virtud que permiten obtener datos relevantes en relación al asunto aquí debatido.
De las declaraciones de las testigos LUZ FLOREZ y AILEEN FLOREZ, se puede constatar que ambos fueron contestes en sus dichos y en razón de ello, merecen credibilidad, por lo que se aprecia tal probanza y se le da pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y vistas las declaraciones de los testigos presentados así como de las actas se pudo constatar que el ciudadano JANIO JOSHUAD PALMERO RODRIGUEZ, es quién sufraga y cubre las necesidades de la niña AIVELYN PAOLA SALAS FLOREZ, y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

II
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a la niña ------, como CARGA FAMILIAR del ciudadano JANIO JOSHUAD PALMERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.909.468, a fin de que la prenombrada beneficiaria de la presente solicitud, pueda ser acreedora de todos aquellos beneficios (Seguro de Vida, HCM, Ticket Juguetes, Bono Escolar, Guardería, etc), que le pudieran corresponder a los descendientes del ciudadano antes identificado. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, dieciocho (18) de diciembre de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.