REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 03 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-001085
Visto el libelo de la Demanda de Otorgamiento de Custodia, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, en fecha 24/01/2012, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2012-001085, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoada por la ciudadana LUISA TERESA REVENGA LARA, titular de la cédula de identidad número V-6.816.622, actuando en su carácter de madre y representante del niño (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad, contra el ciudadano EDUARDO POSE PÉREZ, natural de Montevideo, de Nacionalidad Uruguaya, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número E-84.401.017. En este estado, esta Juzgadora considera:
Admitida la presente solicitud en fecha 02 de febrero, por no ser contraria al orden público, a la moral pública, ni a ninguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, en el cual se ordenó la notificación de la parte demandada.
Notificada la parte demandada en fecha 15 de Noviembre de 2012, y dejada la constancia de dicha notificación por secretaría en fecha 23 de diciembre de 2012, fecha ésta (la última), a partir de la cual comenzó a transcurrir el lapso correspondiente para la fijación de la oportunidad para dar inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, conforme al artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26 de Noviembre, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, acuerdo realizado por los ciudadanos LUISA TERESA REVENGA LARA, titular de la cédula de identidad número V-6.816.622 y EDUARDO POSE PÉREZ, natural de Montevideo, de Nacionalidad Uruguaya, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número E-84.401.017, ante la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador, y asimismo solicitan que el mismo sea homologado, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte su aprobación y respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar contentivos en el escrito in comento suscrito por los referidos ciudadanos, en todas y cada una de sus partes, de donde se desprende entre otros particulares que ambos padres acordaron que la custodia de su hijo el niño (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad, será ejercida por la madre ciudadana LUISA TERESA REVENGA LARA, antes identificada. Y que el padre se compromete a aportar la cantidad mensual de TRECE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 13.000), por concepto de Obligación de Manutención. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, asimismo, se ordena el CIERRE y ARCHIVO, del presente asunto. Así se decide.
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los tres días del mes de diciembre de del año dos mil doce. Años: 202° de Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
El Secretario,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Kristian Castellanos
ASUNTO: AP51-V-2011-001085
GOM/RR/Ariana
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