REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, tres (03) de diciembre de dos mil doce (2012).
Años: 202º y 153º.

ASUNTO: AP51-V-2012-018777
DEMANDANTE: JOSÉ LUÍS ROTUNDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.171.748.
ABOGADA ASISTENTE: MENFIS ALVAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 54.157.
DEMANDADA: MARIBEL DEL VALLE FERNANDES BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 11.900.189.
HIJOS: (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de once (11) años de edad.
MOTIVO: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA. (Declinatoria)

Recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la Demanda de Modificación de Custodia, presentada por el ciudadano JOSE LUIS ROTUNDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.171.748, en contra de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE FERNANDES BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 11.900.189, y vista la diligencia presentada por la abogada MENFIS ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.157, en su carácter de autos, mediante la cual solicita la declinatoria de la competencia por cuanto fue efectuado un cambio de domicilio a Los Teques Estado Miranda, esta Juzgadora observa:
El artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé la competencia territorial del juez para los casos indicados en el artículo 177 ejusdem, al establecer lo siguiente:

“Competencia por el territorio.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente, para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.”. (Negrillas y subrayado del Tribunal)

Ahora bien de la diligencia presentada se puede evidenciar que la apoderada de la parte actora manifestó que fue efectuado un cambio de domicilio de la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)a Los Teques Estado Miranda, por lo que este Tribunal no es competente por el territorio para conocer de la demanda de Modificación de Custodia presentada.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA INCOMPETENTE por el Territorio para conocer la presente demanda de de Modificación de Custodia, presentada por el ciudadano JOSE LUIS ROTUNDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.171.748, en contra de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE FERNANDES BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 11.900.189, en consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECLARA.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de l Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los tres (03) día del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA.
EL SECRETARIO,
Abg. KRISTIAN CASTELLANOS.
GOM/KC/Carol.
AP51-V-2012-018777