REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, (07) de diciembre del dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-021228
SOLICITANTES: ADRIANA CAROLINA CORONADO BENITEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.562.052.
MOTIVO: TUUH
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Se inicia la presente Solicitud de TUUH, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D) por la ciudadana ADRIANA CAROLINA CORONADO BENITEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.562.052, actuando en nombre y representación de sus hijos “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Abg. MIRIAM VIVAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (04°) de Protección de niños, Niñas y Adolescente del Area Metropolitana de Caracas.
En fecha 20 de noviembre de 2012, se admitió la presente solicitud, fijando para el día 03/12/2012, oportunidad para la comparecencia de la solicitante y los testigos, con el objeto de llevar acabo la Audiencia Única, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mediante acta de fecha 03 de diciembre de 2012, se dejó constancia de la NO comparecencia de la ciudadana ADRIANA CAROLINA CORONADO BENITEZ y de los testigos promovidos por la misma, a la Audiencia única, fijada por este Juzgado.
Ahora bien, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por consumado el desistimiento del presente procedimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copias certificada de la diligencia con inserción de la presente decisión, igualmente se ordena la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente y entréguese a la parte interesada una vez consignadas las copias respectivas, asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (07) días del mes de diciembre dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
La Secretaria,
Abg. ANADIS OCHOA .