REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, siete (07) de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-021364
Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes presentado en fecha 09/11/2012, por los ciudadanos JOSE JAVIER MAS QUERALT y BEGOÑA FRAIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V- 6.520.210 y V-6.549.407, respectivamente; debidamente asistidos por los abogados CARHUG CAROLINA ESPINOZA PEREZ y MARIBEL DOS RAMOS TEIXEIRA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 116.592 y 44.594 respectivamente; el cual fue admitido por este Despacho Judicial en fecha 21 de Noviembre de 2012; asimismo en fecha 05 de diciembre de 2012, se levantó acta dejando constancias de la comparecencia de las partes solicitantes a la Audiencia Única establecida en el Art. 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Transición Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS ,y BIENES en los mismos términos, y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo ambas partes establecieron un acuerdo en relación a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de once (11) años de edad, y por consiguiente se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias, y remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a los fines de su entrega a las partes interesadas una vez sean consignadas por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
Abg. ANADIS OCHOA
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