REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 07 de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO:AP51-J-2012-021730 SOLICITANTE: YETHSELYN COROMOTO BARRIENTOS LEON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V.-18.711.185.
NIÑO: “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de dos (02) años de edad.
MOTIVO: CURATELA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por CURATELA presentada por la ciudadana YETHSELYN COROMOTO BARRIENTOS LEON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V.-18.711.185, debidamente asistido por parte de la Abg. MIRIAN AZUAJE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 52.138, a favor del niño “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de dos (02) años de edad, se observa del acta de fecha 05/12/2012, cursante al folio siete (07) del presente asunto, no compareció en su oportunidad la ciudadana DEXI COROMOTO LEON APONTE, titular de la cédula de identidad Nro V-6.526.974, a fin de aceptar o dar excusa al cargo de Curador especial para el cual fue propuesta, y al no haber sido cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de CURATELA, EN CONSECUENCIA, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los (07) días del mes de diciembre de Dos Mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS

LA SECRETARIA,
abg. ANADIS OCHOA
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